Estos son los tres casos que estudia la JEP
16 de Agosto de 2018
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es la instancia para cumplir la promesa de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición del Acuerdo de Paz.
Precisamente, la Corte Constitucional dio a conocer hace una semana la Sentencia C-674 del 2017, en la cual se respalda el Acto Legislativo 01 del 2017, que creó esta jurisdicción, y se encuentra estudiando en estos momentos la regulación estatutaria de esta nueva corporación judicial. (Lea: Listas las reglas de procedimiento de la JEP)
ÁMBITO JURÍDICO hace un recuento de los tres casos que ha priorizado, hasta el momento, la JEP, los cuales se convertirán en precedentes para el desarrollo de la justicia transicional en el país.
Caso 1: Retenciones ilegales
La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas estudia el caso de retenciones ilegales (secuestros) ordenadas por algunos excomandantes de las Farc, con fundamento en un informe presentado por la Fiscalía General de la Nación.
Dentro de los llamados a responder se encuentran, entre otros:
- Rodrigo Londoño Echeverry.
- Pasto Lisandro Alape.
- Pablo Catatumbo.
- Julián Gallo.
- Luis Alberto Albán.
- Iván Márquez.
- Seuxis Paucias Hernández.
- Rodrigo Granda.
Así mismo, se ordena a las Farc informar sobre las gestiones realizadas para informar a los familiares de los desaparecidos su eventual paradero. (Lea: Tribunal para la Paz no puede suspender trámites de extradición: Corte Constitucional)
Es bueno precisar que dentro de la información base para esta investigación se relacionaron aproximadamente 312 sentencias, en 68 se encuentran relacionados miembros de esta antigua guerrilla.
Además, se recibieron 42 expedientes judiciales; bases de datos entregadas por la Fundación País Libre sobre las personas retenidas y cuyo paradero se desconoce y dos informes entregados por el Centro Nacional de Memoria Histórica: “Una sociedad secuestrada” y “Guerrilla y población civil. Trayectoria de las Farc 1949- 2013”.
Según esta documentación, la retención ilegal de personas habría sido adoptada como forma de operar de la organización, de manera expresa, desde la octava conferencia de guerrilleros y hasta la prohibición de dicha práctica en 2012.
Las finalidades de dicho proceder ilegal fueron, entre otras:
- Cobrar a familiares y allegados grandes sumas de dinero a cambio de la libertad del retenido.
- Presionar al Gobierno Nacional y
- Demostrar forma de control sobre la población civil.
Caso 2: Situación de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño)
En virtud del enfoque territorial y étnico se dio prioridad al estudio del caso de estas comunidades, por hechos victimizantes contra personas pertenecientes al pueblo Awa. Muchas comunidades pertenecientes a estas zonas están en riesgo de exterminio, los perfiles de las víctimas incluyen líderes y autoridades tradicionales, menores y profesores.
De igual forma, las personas que habitan dichos territorios se encuentran en situación de pobreza extrema, pese a que la economía local se dinamiza por actividades ilícitas económicas relacionadas con el conflicto armado, como la minería ilegal, tráfico de armas, contrabando de hidrocarburos y demás.
Incluso, la Sala tuvo información sobre accidentes y muertes constantes por minas antipersonales, se presentan casos de explotación económica forzada, se han registrado sucesos de desplazamiento forzado o confinamiento y algunos de sus integrantes cuentan con medidas cautelares en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Hasta el momento, explica el pronunciamiento de la JEP, se han identificado a altos mandos de las Farc del Frente 29, de las Columnas Mariscal Sucre y Daniel Aldana, como presuntos responsables de los hechos relacionados.
Por otra parte, se individualizaron, hasta la fecha, 28 casos de ejecuciones extrajudiciales encubiertas como muertes en combate, presuntamente cometidas por miembros de la fuerza pública en varios municipios de Nariño.
Además, entre 1995 y 2012, se han presentado, por lo menos, 166 homicidios de indígenas Awa, 10 masacres entre el 2003 y 2010, con 57 víctimas mortales. Entre el 2002 y 2012 se documentaron 18 desplazamientos masivos y se denunciaron detenciones arbitrarias de miembros de las comunidades.
Caso 3: Ejecuciones extrajudiciales
Finalmente, esta instancia asumió otro informe de la Fiscalía, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, conocidos como falsos positivos (Lea: Corte Constitucional se pronuncia sobre aplicación de ‘habeas corpus’ en la JEP)
Ello en tanto cumple todos los criterios de priorización:
- El impacto por la vulnerabilidad de las víctimas.
- La gravedad y magnitud del fenómeno por su extensión en el territorio nacional por el número y representatividad de los presuntos responsables
- El criterio complementario de disponibilidad de información.
También se tuvo en cuenta que la fiscalía de la Corte Penal Internacional llamó la atención en el 2004 de este fenómeno en el marco del examen preliminar que adelantaba sobre la situación colombiana, y lo reiteró en su visita del 2017.
Vale la pena decir que, según un informe del Ministerio de Defensa, 1.944 miembros de la fuerza pública manifestaron expresamente su voluntad de comparecer ante la JEP. Estas personas se encuentran involucradas en 2.586 casos relacionados con hechos ocurridos en el marco del conflicto armado.
De estos, 1.750 comparecientes son integrantes del Ejército Nacional; a la fecha 965 miembros de la fuerza pública se han beneficiado con la libertad transitoria, anticipada y condicionada y otros 134 con la privación de la libertad en unidad militar o policial.
Conforme a las sentencias, acusaciones y otras piezas procesales relevantes que aportaron con su solicitud de acogimiento a la JEP, más del 90 % de los miembros de la fuerza pública sometidos voluntariamente lo hicieron por hechos relacionados con muertes presentadas ilegítimamente como bajas en combate, conocidas como “falsos positivos”.
En el informe de la Fiscalía a la JEP se identifica un total de 2.248 víctimas, entre 1988 y 2014, de las cuales el 48 % fueron hombres jóvenes entre los 18 y 30 años. El fenómeno allí descrito aumenta de manera sustancial a partir del año 2002 y muestra su etapa más crítica entre 2006 y 2008.
Hay que precisar que el 45 % de las víctimas eran campesinos y el 30% se dedicaba a actividades productivas informales en las ciudades. Y es que fueron en su mayoría pobladores de zonas rurales señalados de estar relacionados con las guerrillas, y en una segunda etapa las víctimas fueron en su mayoría habitantes de zonas urbanas en condición de vulnerabilidad económica.
Los perfiles de las víctimas incluyen defensores de derechos humanos, sindicalistas, defensores de los derechos de las mujeres, de las víctimas y minorías; lesbianas, gais, bisexuales y transgénero; personas con discapacidad física o mental y adolescentes, entre otros. También se cuentan miembros de comunidades indígenas.
En cuanto a la dimensión espacial del fenómeno se tienen registros de su ocurrencia en 29 de los 32 departamentos del país:
- Antioquia, en donde se presentó la mayor cantidad de hechos.
- Casanare.
- Cesar.
- Meta.
- Norte de Santander.
De este modo, se pudo observar que cuatro de las ocho divisiones del Ejército Nacional (la Primera, Segunda, Cuarta y Séptima) concentran cerca del 60 % de los casos.
En estas unidades están involucradas, presuntamente, personas con posiciones de mando y altos rangos en la organización militar que pudieron haber tenido un rol determinante en los hechos. Conforme al ente acusador, existen indicios de que el conocimiento sobre cómo realizar un homicidio y hacerlo parecer una muerte en combate fue transmitido de una unidad militar a otra, en la medida en que los militares presuntamente comprometidos eran traslados a lo largo de su carrera.
Los informes acopiados indican que hay cerca de 2.100 procesos judiciales por casos asociados a muertes presentadas ilegítimamente como bajas en combate, en los que se investiga la responsabilidad de suboficiales y oficiales activos o en retiro.
Es bueno precisar que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha calificado esta práctica de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en “una práctica sistemática y generalizada en materia de violaciones graves a derechos humanos”.
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