11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

2/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Corte Constitucional se pronuncia sobre aplicación de ‘habeas corpus’ en la JEP

24 de Mayo de 2018

Reproducir
Nota:
33529
Imagen
corte-constitucional2018-sala1hp.jpg

El establecimiento de una acción de ‘habeas corpus’ en desarrollo de facultades extraordinarias para asegurar la implementación del Acuerdo de Paz, en este caso para la aplicación de la amnistía de iure, supera tanto el juicio de conexidad objetiva como el juicio de necesidad que exige el Acto Legislativo 1 del 2016.

 

Así lo concluyó recientemente la Corte Constitucional luego de determinar que el Decreto 700 del 2017, que precisa la posibilidad de interponer la acción de habeas corpus en casos de prolongación indebida de la privación de la libertad derivados de la no aplicación oportuna de la Ley 1820 del 2016 y el Decreto 277 del 2017, no desconoce la reserva de ley estatutaria.

 

Vale la pena precisar que la Ley 1820 dicta disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, y el Decreto 277 establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820. (Lea: ¿Se inventó la JEP un nuevo trámite de extradición?)

 

La corporación también dispuso levantar la suspensión de términos ordenada por la Sala Plena, en Auto 319, frente a esta figura jurídica.

 

Según la sala, se encontraron satisfechas las condiciones formales y de competencia temporal que rigieron la expedición del Decreto 700, esto es:

 

  1. Se encuentra firmado por el Presidente de la República y los titulares de los inisterios de Justicia y del Interior,

     
  2. Su título guarda plena correspondencia con su contenido, dado que ambos se refieren a la necesidad de indicar la procedencia de la acción de habeas corpus. Ello se traduce en el cumplimiento del artículo 169 de la Constitución Política aplicable a este tipo de disposiciones, según lo ha dispuesto la jurisprudencia

     
  3. El Decreto Ley 700 precisa la norma en la que fundamenta su expedición, al afirmar que fue adoptado con base en las facultades del artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016. Además, la norma estudiada incluye una motivación que contiene consideraciones generales y específicas

     
  4. La regulación fue expedida el día 2 de mayo de 2017, esto es, durante el término de 180 días siguientes al momento en que entró en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2016, lo que ocurrió el 1 de diciembre de 2016.

 

Igualmente, la corporación aludió que el Decreto 700 supera el juicio de conexidad estricta y suficiente al existir un vínculo directo y principal entre esta norma y el Acuerdo de Paz, dado que las normas que lo integran se orientan a remover un obstáculo práctico que dificultaba la aplicación de los efectos de la amnistía y los diferentes tratamientos penales especiales. (Lea: Avanza primer debate a reglas de procedimiento para la JEP)

 

Finalmente, la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado salvó su voto, toda vez que, en su concepto, no cumplía con el requisito de necesidad estricta que se exige de las medidas que adoptara el presidente en ejercicio de las facultades extraordinarias (M. P. Alejandro Linares).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-038, May. 9/18

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)