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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Corte fija reglas provisionales para tramitar impugnaciones especiales

10 de Abril de 2019

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Ante la urgencia de aplicar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los tribunales superiores, la Corte Suprema de Justicia fijó reglas transitorias para tramitar las impugnaciones especiales que permitan cumplir esta garantía constitucional. (Lea: Doble conformidad y doble instancia en materia penal)

 

Mientras el Congreso de la República aprueba la ley que consagre el respectivo procedimiento, la Sala Penal adoptó las siguientes medidas provisionales, orientadas a garantizar la plena aplicación del principio de la doble conformidad, en los eventos en que los tribunales superiores, como jueces penales de segunda instancia, revoquen absoluciones y dicten sentencias condenatorias contra las personas procesadas:

 

Dentro del marco procesal de la casación se deberá resguardar así esa garantía:

 

  1. Se mantiene incólume el derecho de las partes e intervinientes a interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia.

     
  2. Sin embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal.

     
  3. La sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica asociada al recurso de casación, aunque seguirá la lógica propia del recurso de apelación. Por ende, las razones del disenso constituyen el límite de la Corte para resolver.

     
  4. El tribunal, bajo esos presupuestos, advertirá en el fallo que frente a la decisión que contenga la primera condena, cabe la impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación.

     
  5. Los términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial. De manera que el plazo para promover y sustentar la impugnación especial será el mismo que prevé el Código de Procedimiento Penal, según la ley que haya regido el proceso.

     
  6. Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial el tribunal correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según los artículos 194 y 179 de las leyes 600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual remitirá el expediente a la mencionada Sala de Casación.

     
  7. Si además de la impugnación especial promovida por el acusado o su defensor otro sujeto procesal o interviniente promovió casación, esta Sala procederá primero a calificar la demanda de casación.

     
  8. Si se inadmite la demanda y (tratándose de procesos seguidos por el estatuto adjetivo penal del 2004) el mecanismo de insistencia no se promovió o no prosperó, la Sala procederá a resolver, en sentencia, la impugnación especial.

     
  9. Si la demanda se admite, la Sala, luego de realizada la audiencia de sustentación o de recibido el concepto de la Procuraduría (según sea Ley 906 o Ley 600), procederá a resolver el recurso extraordinario y, en la misma providencia, la impugnación especial.

     
  10. Puntualmente, contra la decisión que resuelve la impugnación especial no procede casación.

 

Esto último porque ese fallo se asimila a una decisión de segunda instancia y, tal como ocurre en la actualidad, contra esas determinaciones no cabe casación. (Lea: Corte Suprema estrena principio de la doble conformidad con caso de ´parapolítica´)

 

Vale la pena finalizar diciendo que los procesos que ya llegaron a esta alta corporación judicial con primera condena en segunda instancia continuarán con el trámite que para la fecha haya dispuesto el magistrado sustanciador, toda vez que la Corte, en la determinación que adopte, garantizará el principio de doble conformidad (M. P. Eyder Patiño).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP-12632019 (54215), Abr. 3/19.

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