Corte Suprema estrena principio de la doble conformidad con caso de ´parapolítica´
31 de Enero de 2019
En desarrollo del Acto Legislativo 01 del 2018, la Corte Suprema de Justicia emitió recientemente la primera sentencia aplicando el principio de la doble conformidad. (Lea: Conozca a los nuevos magistrados de las salas especiales de la Corte Suprema)
Esta reforma constitucional modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política e implementó el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria contra aforados.
Vale la pena decir que en esta histórica decisión se resuelve la impugnación contra primer fallo de condena que la propia Sala Penal dictó en sede de casación. En esa oportunidad, se condenó, por primera vez, a Carlos Manuel Tinoco, exalcalde de Arjona (Bolívar), como autor del delito de concierto para delinquir.
Y es que el objeto de la impugnación es garantizar la doble conformidad, que supone determinar si la sentencia que se profiere dentro de un proceso judicial válido y legítimo cumple con el estándar probatorio para condenar. Pero también el de “saldar legal y parcialmente el déficit de protección del derecho de impugnación al cual se refirió la Corte Constitucional en la Sentencia C-792 del 2014”, agrega el pronunciamiento de cierre.
En efecto, el concierto ilegal del exalcalde de Arjona consistió en poner el poder local al servicio de paramilitares, por esa razón se ratificó la condena de 90 meses de prisión. (Lea: Doble instancia para aforados se estrena con condena al Gobernador de La Guajira)
De acuerdo con el material probatorio aportado, el mandatario local no solicitó la intervención de la fuerza pública para enfrentar a estas organizaciones delictivas. Así mismo, concedió una serie de descuentos económicos en instituciones del municipio para beneficiar a los familiares de los jefes de estos grupos paramilitares (M. P. Luis Antonio Hernández).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP0772019 (48820), Ene. 25/18.
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