¿Condena por actos sexuales con menor de 14 años e incesto vulnera principio de non bis in ídem?
19 de Octubre de 2018
La estructura dogmática del concurso de conductas punibles no responde a la idea de delitos principales y subsidiarios en virtud de la intención del acusador, sino al principio de unidad de acción o pluralidad de acciones (u omisiones) típicas ubicado sistemáticamente en la teoría del delito y en sus consecuencias jurídicas.
Además, de acuerdo a las distintas posibilidades previstas en el artículo 31 del Código Penal, obedece a la elaboración ontológica – normativa de las conductas punibles, explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Precisan diferencias entre el concierto para delinquir y la coautoría material impropia)
En el caso concreto, un padre sometió a su hija desde los dos años de edad a diversos actos de contenido sexual, por lo que fue condenado en primera instancia como autor de los delitos de incesto y actos sexuales con menor de 14 años con las circunstancias de agravación punitiva establecidas en los numerales 2 y 4 del artículo 211 del Código Penal. La providencia de segunda instancia revocó el fallo emitido y decretó prescrita la acción penal derivada de tales conductas.
La Sala Penal, al resolver el recurso de casación, afirmó que comprender que el agravante del numeral 2 del artículo 211 del Código Penal, referido al “carácter, posición o cargo” que le dio al victimario la autoridad sobre la víctima o la impulsó a depositar en él su confianza se dedujo sobre la base consanguínea existente (padre e hija). (Lea: ¿De quién es la responsabilidad en el fenómeno de la reincidencia de delitos?)
En tal sentido, la relación de parentesco no podía constituirse en circunstancia de agravación punitiva del delito actos sexuales cuando ese mismo supuesto de hecho conforma la estructura típica del incesto.
Además, explicó que se vulnera el principio de non bis in ídem al condenar simultáneamente por la circunstancia de agravación indicada y por el delito de incesto cuando el “carácter, posición o cargo” se deriva exclusivamente de que el responsable ostenta la condición de padre de la víctima.
Con todo, la corporación afirmó que el asunto se soluciona dando aplicación preferencial a aquella disposición que con mayor riqueza descriptiva recoja integralmente lo acaecido, que no es otra que eliminar la causal de agravación (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-18552018 (45520), Mayo 23/18.
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