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Noticias / Penal


Precisan diferencias entre el concierto para delinquir y la coautoría material impropia

03 de Septiembre de 2018

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Recientemente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó las diferencias concretas entre el delito de concierto para delinquir y la coautoría material impropia, al desatar un recurso de casación.  (Lea: Sala Penal explica la coautoría impropia dentro del delito de peculado por apropiación)

 

Para la corporación, el delito de concierto para delinquir tiene lugar cuando varias personas se asocian con el propósito de cometer delitos indeterminados, ya sean homogéneos cuando se planea la comisión de una misma especie de punibles o heterogéneos, cuando se concierta la realización de ilícitos que lesionan diversos bienes jurídicos. Aquí la finalidad trasciende el simple acuerdo para la comisión de uno o varios delitos específicos y determinados, en cuanto se trata de la organización de dichas personas en una sociedad con vocación de permanencia en el tiempo.

 

Igualmente, indicó que la indeterminación en los delitos objeto del concierto apunta a ir más allá de la comisión de punibles específicos en un espacio y tiempo determinados, pues en este caso se estaría en presencia de la figura de la coautoría; por ello, para configurar aquel delito es preciso el carácter permanente de la empresa organizada generalmente especializada en determinadas conductas predeterminables, pero no específicas en tiempo, lugar, sujetos pasivos, etc.

 

Lo anterior “sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar”, de modo que cualquier procedimiento ilegal en procura de la consecución del fin es admisible y los comportamientos pueden realizarse cuantas veces y en todas aquellas circunstancias en que sean necesarios. (Lea: Conozca la diferencia entre la coautoría material impropia y la complicidad)

 

Coautoría

 

Sumado a ello, el fallo precisó que no necesariamente el simple concurso de personas en la comisión de uno o varios delitos o el concurso material de dos o más punibles estructuran un concierto para delinquir, pues tales circunstancias pueden ser también predicables del instituto de la coautoría. Por tal motivo se impone precisar el ámbito de ambas figuras a fin de evitar que se viole el principio non bis in ídem al asumir indebidamente a los coautores de cualquier delito como sujetos activos del concierto para delinquir.

 

Tanto en la coautoría material como en el concierto para delinquir media un acuerdo de voluntades entre varias personas, pero mientras la primera se circunscribe a la comisión de uno o varios delitos determinados (coautoría propia, donde todos realizan íntegramente las exigencias del tipo, o coautoría impropia, donde hay división de trabajo entre quienes intervienen, con un control compartido o condominio de las acciones), en el segundo se orienta a la realización de punibles indeterminados, aunque puedan ser determinables.

 

A diferencia de la coautoría material, en el que la intervención plural de individuos es ocasional y se circunscribe a acordar la comisión de delitos determinados y específicos, en el concierto para delinquir, a pesar de también requerirse de varias personas, es necesario que la organización tenga vocación de permanencia en el objetivo de cometer delitos indeterminados, aunque se conozca su especie (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-27722018 (51773), Jul. 11/18.

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