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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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¿De quién es la responsabilidad en el fenómeno de la reincidencia de delitos?

26 de Enero de 2018

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Johanna Giraldo Gómez

Redactora Ámbito Jurídico 

 

En reciente alocución, el Presidente de la República se refirió al fenómeno de la criminalidad, particularmente en cabeza de los reincidentes. En ese sentido, hizo un llamado a los jueces a “no dejar en libertad” a quienes representan una amenaza para la seguridad ciudadana. (Lea: Inflación legislativa penal)

 

Por cuenta de la Fiscalía General de la Nación también circuló meses atrás un audio donde el director de Seguridad Ciudadana ordenaba a todos los fiscales hacer un “inventario” de casos donde los jueces dejaran en libertad a reincidentes por delitos comunes, lo que fue considerado una intromisión indebida en la función judicial.

 

Lo anterior plantea algunas inquietudes, pues parece que en el fenómeno de la inseguridad se quiere deslizar una parte de la responsabilidad hacia los operadores judiciales. Pero, ¿es responsabilidad de los jueces dicho fenómeno? ¿La percepción ciudadana está siendo condicionada por otras autoridades responsables del control a la criminalidad?

 

ÁMBITO JURÍDICO consultó con expertos en política criminal sobre el fenómeno de la reincidencia y sus causas.

 

Para el penalista Francisco Bernate, “el enfoque actual que tiene la legislación colombiana sobre la reincidencia es el correcto, el que se corresponde con nuestra Constitución y con el principio del derecho penal de acto. La reincidencia está establecida como una de las causales para argumentar una medida de aseguramiento y asegura una condena más elevada respecto de quienes carecen de antecedentes penales”. 

 

Considera que los jueces fallan con base en argumentos, pruebas y una legislación que privilegia que las personas puedan defenderse en libertad. Por esta razón sostiene que los fiscales y policías hacen su trabajo lo mejor que pueden y estima que existe un problema de percepción en el que casos particulares en los que reincidentes han quedado en libertad no permiten ver aquellos en los que son privados de ella.

 

En el mismo sentido, el también penalista Carlos Andrés Guzmán estima que es necesario aclarar el concepto "reincidencia"; es decir, “si hablamos de personas previamente capturadas por otros hechos o de personas ya condenadas. El primero es usualmente manejado popularmente, mientras que el segundo es lo que realmente debe entenderse por reincidencia”. (Lea: Aumento de penas no es la respuesta para combatir la violencia sexual contra menores: Minjusticia)

 

Además, “el restablecimiento de la libertad no necesariamente es consecuencia de una orden de un juez. Es posible que el fiscal, por ejemplo, restituya la libertad de una persona por un error en su captura, por evidenciar que no hay situación de flagrancia o porque simplemente el delito no comporta detención preventiva (esto puede suceder, por ejemplo, en hurtos de cuantías menores)”.

 

Pero también sostiene que es posible que el fiscal realice la legalización de captura y no solicite medida de aseguramiento privativa de la libertad o que invoque una medida no restrictiva de esa libertad. En todos estos casos, la persona quedará en libertad, básicamente, por decisión del fiscal.

 

Así mismo, Bernate explica que cuestionar la labor de los jueces desde el Ejecutivo y desde el ente acusador es inapropiado y no se corresponde con la realidad ni con el respeto y decoro que nos merecen nuestros jueces.

 

Esta tesis del trabajo de los fiscales se refuerza con la opinión del penalista Iván Cancino, para quien la mayoría de reincidentes quedan en libertad por errores en procedimientos de captura por parte de policía judicial o por malas prácticas de la Fiscalía.

 

El abogado propone como medida que el fiscal que se equivoque salga del sistema, si es reiterativo en sus errores. Enfatiza en que los jueces rara vez tienen responsabilidad, pues son garantes de los derechos de todos.

 

¿Existe política criminal en Colombia?

 

 

Guzmán sostiene que Colombia, comparativamente, tiene tasas altas de hacinamiento y de duración de las penas. “Los últimos incrementos punitivos realizados por el Congreso atienden aspectos coyunturales, a la noticia del día, y, en ocasiones, traspasan la proporcionalidad que ha de existir entre las sanciones acordes a cada uno de los intereses tutelados”. (Lea: ¿Qué esperar del nuevo procedimiento penal abreviado?)

 

A su juicio, no existe una política criminal a largo plazo que garantice la resocialización. “Ofrecer, como bandera política, penas más altas, no solo es ilusorio en términos de prevención del delito, sino que se trata de poner más seres humanos en espacios donde no cabe una persona más”. Sobre este punto Bernate agrega que el incremento de penas no incide en la comisión de delitos.

 

El profesor Ricardo Posada insiste que no hay duda que “el estado de cosas inconstitucional en materia de prisiones fomenta la ausencia de políticas públicas penitenciarias y carcelarias que realmente brinden oportunidades a los condenados para reintegrarse dignamente a la comunidad, luego de cumplir con las penas impuestas por el juez”.

 

Por esta razón considera que se deben discutir algunas posturas de la Corte Constitucional en materia de reincidencia que constituyen un retroceso jurídico al respaldar este tipo de decisiones sobre peligrosidad presunta, “afirmando que el debate sobre estas figuras solo implica un debate teórico o dogmático que no afecta las garantías constitucionales y encuentra sustento suficiente en la autonomía del legislador”.

 

Es fundamental promover la creación de un derecho penal ajustado a las garantías, especialmente a los principios de dignidad, culpabilidad por el hecho, igualdad y non bis in ídem, que prevea sanciones jurídicas ajustadas a la idea de resocialización, concluye.

 

Sin duda, los expertos coinciden en que no existen datos precisos sobre el fenómeno de la reincidencia y su impacto en la percepción ciudadana, como para que esto determine una política pública.

 

Otro acuerdo es que el incremento de penas no se corresponde con una política criminal seria que apunte a la resocialización.

 

Como dice Posada, el castigo de la reincidencia con base en la peligrosidad presunta es, en realidad, una prueba concluyente del fracaso del sistema punitivo estatal.

 

Así mismo, los expertos fueron enfáticos en señalar que la responsabilidad no radica en cabeza de los jueces, quienes se encuentran sometidos al ordenamiento jurídico vigente. ¿Cuál es su postura sobre el tema?

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