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Sentencia Superindustria y Comercio Maltratos verbales no son admisibles en el marco de una relación de consumo (10:20 a.m.)

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05 de Enero de 2017

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En reciente sentencia, la Superintendencia de Industria y Comercio concedió a la parte demandante la devolución del dinero pagado por la compra de un colchón, un cabecero, una base cama, dos almohadas y un protector, al evidenciar el incumplimiento por parte del proveedor en cuanto a la fecha de entrega de los mismos. De acuerdo con la demanda, después de esperar varios días luego del inicialmente pactado para la entrega de algunos de los productos mencionados, uno de ellos por reparación, los operarios de la demandada se presentaron en el sitio de entrega. Ante la petición de tiempo del cliente para adecuar la entrada, de manera que ingresaran sin problema, los mismos manifestaron de forma inadecuada que “no tenían tiempo para esperar”. En estos términos, la entidad encontró demostrado que la parte demandada incumplió sus obligaciones de entrega y reparación de los bienes adquiridos, no atendió los deberes e garantía y, adicionalmente, se presentaron maltratos verbales por parte del personal adscrito al mismo, lo cual, advirtió, no es admisible en el marco de una relación de consumo ni ajustado a derecho.  

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