Condiciones informadas al consumidor en la etapa precontractual no pueden modificarse posteriormente
La información precisa e idónea busca garantizar elementos de juicio para adoptar decisiones de consumo razonables.16 de Mayo de 2025
De acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), la información se refiere a las características y datos relevantes de los productos, sean estos bienes o servicios, de manera que el consumidor conozca sus especificaciones, forma de uso, riesgos y demás para la satisfacción de la necesidad para la cual los adquiere.
Así las cosas, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, les asiste el derecho a los consumidores a recibir información completa, veraz, comprensible, precisa e idónea respecto a los productos y servicios. Esta responsabilidad, en cabeza de productores y/o proveedores, busca garantizar que se tengan elementos de juicio suficientes para elegir y adoptar decisiones de consumo razonables.
Para el caso bajo análisis, la accionada no brindó información oportuna, completa y suficiente en relación con el alcance de las condiciones generales del contrato de intermediación de turismo, teniendo en cuenta que en la etapa precontractual informó que se podía dar por terminado unilateralmente en cualquier momento. Sin embargo, al momento en que el demandante solicitó terminar el contrato se negó la solicitud y la devolución del dinero.
De otra parte, quedó en evidencia que la accionada no informó sobre el derecho de retracto ni el término oportuno para ejercerlo, derivando así en una doble vulneración de los derechos del consumidor. Se acreditó la infracción en cuanto a la información y la garantía legal. Las condiciones de tiempo, modo y lugar señaladas inicialmente no pueden ser modificadas después de la celebración del contrato, pues se configuraría un incumplimiento.
Se vulneró el derecho del consumidor a tomar decisiones libres y bien fundadas y a recibir bienes que satisfagan las necesidades por las cuales han sido adquiridos, por lo que se ordenó a la demandada rembolsar la suma de $ 2.280.000 cancelados con ocasión a la suscripción del contrato de comercialización de derechos de uso turístico.
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