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Prórroga del término inicialmente pactado en los CDT no se refiere a renovación (8:00 a.m.)

105180

29 de Febrero de 2016

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Teniendo en cuenta que la Resolución 10 de 1980 de la extinta junta monetaria del Banco de la República no fijó un significado específico a la expresión “prorrogar”, en concepto de la Superintendencia Financiera esta se limita al otorgamiento del plazo del certificado de depósito por un término igual al inicialmente pactado, de manera que las partes pueden convenir otras condiciones del contrato. De allí que la Circular Básica Jurídica prevea la posibilidad de pactar que, ante el silencio de las partes, la prórroga operará en condiciones previamente determinadas o determinables, señalando que, en tal caso, el certificado se prorrogará por un término igual al inicial y en las condiciones que se hubieran previsto para el efecto. Bajo ese entendimiento y en estricta sujeción al término utilizado en la resolución mencionada, las instrucciones de la circular hacen referencia únicamente a la prórroga y no a la renovación, precisó la entidad.          

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