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SAS no pueden suscribir contratos de opción con fines de captación de recursos

09 de Enero de 2018

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La Superintendencia de Sociedades aclaró que aunque la suscripción de acciones en las sociedades por acciones simplificadas (SAS) bien puede someterse a una estructura semejante a la que involucra la opción, no es dable utilizar este contrato para ser transado con fines de captación de recursos del público, y mucho menos por fuera del mercado público de valores.

 

Ahora bien, la entidad precisó que este tipo de compañías puede someter la emisión y suscripción de acciones a las condiciones que estime procedentes, pero, en todo caso, le está prohibido legalmente generar valores que tengan por finalidad la captación masiva de recursos del público.

 

En consecuencia, tampoco puede generar cobros por la celebración de tales contratos. (Lea: Captación de dineros del público sin autorización de la Supersociedades es ilegal)

 

En efecto, advirtió que la oferta y firma de contratos de opción para la suscripción de acciones, con personas indeterminadas y/o con más de cien personas determinadas, solo puede hacerse a través del mercado público de valores, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Supersociedades, Concepto 220-282477, Dic. 7/17

 

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