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Actualizado hace 56 minutes | ISSN: 2805-6396

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Captación de dineros del público sin autorización de la Supersociedades es ilegal

10 de Noviembre de 2017

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La actividad de prestar dinero no implica que se esté ejecutando una labor de intermediación financiera, ya que si las operaciones se realizan con recursos propios del prestamista puede ser desarrollada en el sector real o comercial, sin requerir autorización gubernamental. (Lea: Superintendencias advierten sobre utilización de sus nombres y logos para actividades no autorizadas)

 

En todo caso, indicó la Superintendencia de Sociedades, si se cumplen los presupuestos de captación de dineros del público, en los términos del Decreto 4334 del 2008, como se predicaría de manera directa con la expedición de tarjetas prepago de ciclo abierto o cerrado, se estaría ante una actividad financiera y serían necesarias las autorizaciones que prevé el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

Así mismo, precisó la entidad que el proceso de intervención estatal es de naturaleza liquidatoria, y recae sobre los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal. (Lea: Tenga en cuenta las nuevas modalidades de captación ilegal de dinero)

 

Este proceso tiene por objeto la expedición de varias medidas tendientes a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de dichas personas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular, conforme lo previsto en los artículo 1° y 2 del Decreto ya referido.

 

Por último, la Supersociedades explicó que, en el marco del proceso de normalización de las entidades sujetas a su inspección, control y vigilancia, el artículo 70 del Decreto 1023 de 2012 establece como una de sus funciones instruir sobre las medidas que deben adoptar para la prevención del riesgo de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. (Lea: ¿Qué son hechos notorios para efectos de intervención de la Supersociedades por captación ilegal de dineros?)

 

Supersociedades, Concepto 220-232536, 23/10/17

 

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