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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 39 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Reglamentan condición legal y beneficios de las sociedades de beneficio e interés colectivo (BIC)

13 de Noviembre de 2019

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El Gobierno, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Sociedades, expidió el Decreto 2046 del 2019, con el cual se reglamenta la creación y desarrollo de las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), creadas mediante la Ley 1901 del 2018.

 

Se trata de una condición legal que puede ser adoptada voluntariamente por cualquier tipo de empresa que quiera ajustar sus prácticas laborales, sociales y ambientales, en procura del interés de la sociedad y del medio ambiente, además del beneficio de sus accionistas. (Lea: Crean las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo)

 

La citada norma regula los requisitos que deben cumplir las empresas para tener la condición o el sello BIC y los incentivos para las sociedades que adoptan esta figura, entre otros aspectos. (Lea: Preparan reglamentación de las sociedades de beneficio e interés colectivo (BIC))

 

Para adoptar este modelo, las empresas deberán incluir dentro de su razón social la expresión “Beneficio e Interés Colectivo” o la sigla BIC, y declarar en su objeto social las actividades que en esa materia se comprometen a desarrollar.

 

Esto se debe hacer teniendo en cuenta cinco dimensiones que han sido definidas en el decreto:

 

  1. Modelo de negocio.

     
  2. Gobierno corporativo.

     
  3. Prácticas laborales.

     
  4. Prácticas ambientales.

     
  5. Prácticas con la comunidad.

 

La norma faculta a la Superintendencia de Sociedades para que ejerza la supervisión de las empresas BIC y será la autoridad competente para decidir las solicitudes de incumplimiento. Desde la superintendencia se recibirán los reportes de gestión que anualmente deberán ser entregados por las sociedades BIC, con el fin de determinar las actividades incluidas por las empresas como parte de su objeto social.

 

El reporte que será presentado ante la entidad deberá demostrar de forma cualitativa y cuantitativa el impacto del ejercicio social sobre el modelo de negocio, el gobierno corporativo y las prácticas laborales, ambientales y sociales.

 

Incentivos para las sociedades

 

La nueva reglamentación también contempla incentivos que buscan promover el cambio a este nuevo modelo empresarial, que incluyen tasas preferenciales en el registro de marcas, signos distintivos o nuevas creaciones; acceso a líneas de crédito especiales y beneficios tributarios para aquellas empresas que otorguen acciones a sus trabajadores.

 

Con el propósito de promover la adopción de la condición legal de BIC, bajo la premisa de la formalización, la función social de la empresa y el beneficio e interés colectivo, señalados en el artículo 8° de la Ley 1901 del 2018, se establecen los siguientes beneficios:

 

  1. Portafolio preferencial de servicios en materia de propiedad industrial. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá tener en cuenta la condición de las mencionadas sociedades para adaptar su portafolio de servicios en materia de propiedad industrial.

     
  2. Acceso preferencial a líneas de crédito. Con el propósito de fomentar el emprendimiento, las BIC podrán ser beneficiarias de líneas de crédito que para tal efecto se creen por el Gobierno Nacional.

     
  3. Tratamiento tributario de las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores. Las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores de las sociedades organizadas como sociedad por acciones y que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios tendrán el tratamiento previsto en los artículos 1.2.1.12.10. y 1.2.1.7.9. del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria.

 

También se ocupa de las condiciones que deben cumplir las sociedades para el tratamiento tributario de las utilidades que se repartan a través de acciones a sus trabajadores.

 

Entonces, las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios serán tratadas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancial ocasional en la declaración del impuesto del mismo año a que correspondan, para lo cual tendrán que haberse distribuido efectivamente. En caso de que la distribución se realice cuando ya se haya presentado la declaración de renta, esta podrá corregirse para incorporar dicho tratamiento. El monto a tratarse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancial ocasional será hasta el 10 % de las utilidades generadas por la empresa.

 

Para la aplicación de lo dispuesto anteriormente, se requiere cumplir lo establecido en el artículo 44 de la Ley 789 de 2002 y acreditar lo siguiente:

 

  1. Que las sociedades cumplan lo dispuesto en la Ley 1901 y su reglamentación.

     
  2. Que se trate de acciones que confieran a los trabajadores derechos patrimoniales y políticos efectivos, que no desvíen la finalidad de las sociedades BIC y respeten lo establecido en el artículo 379 del Código de Comercio.

     
  3. Que en tales acciones no se constituya garantía, usufructo o cualquier otra limitación al derecho de dominio.

     
  4. La remuneración que se realice al trabajador beneficiario, bajo cualquier modalidad directa o indirecta, en el promedio mensual calculado durante todo el año gravable en que se genera la utilidad, no podrá superar las 200 UVT al momento en que se concrete la participación.

 

Mincomercio, Decreto 2046, Nov. 12/19.

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