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Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Preparan reglamentación de las sociedades de beneficio e interés colectivo (BIC)

15 de Marzo de 2019

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El Ministerio de Comercio publicó un proyecto de decreto que tiene como objeto reglamentar la Ley 1901 del 2018, la cual creó las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo (BIC), que puede ser adoptada por cualquier tipo de sociedad. (Lea: Crean las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo)

 

La reglamentación que se pretende expedir definiría las condiciones que debe reunir una sociedad para que se constituya como BIC, así como los compromisos que adquiere por tal condición en función de su objeto social.

 

Actividades mínimas

 

Las sociedades deberán incluir las siguientes actividades de beneficio e interés colectivo de la lista consagrada en el parágrafo del artículo 2º de la ley:

 

  1. Contar con una misión social y ambiental. Las sociedades se comprometen a capacitar a sus empleados sobre la misma.

 

  1. Expresar la misión de la sociedad en los documentos de la empresa.

 

    III.            Crear un manual para sus empleados, con el fin de consignar los valores y expectativas de la sociedad.

 

Actividades alternativas

 

Además de las señaladas, las sociedades deberán indicar dentro de su objeto social al menos una actividad por cada una de las siguientes cinco dimensiones o categorías:

 

  1. Modelo de negocio.

 

  1. Modelo corporativo.

 

  1. Prácticas laborales.

 

  1. Prácticas ambientales.

 

  1. Prácticas con la comunidad.

 

Por ejemplo, indica que al momento de realizar el control previo y formal del documento mediante el cual se solicita la adopción de la condición de sociedad BIC, las cámaras de comercio deberán verificar que estas hayan incluido de forma clara y expresa las actividades mínimas y alternativas de beneficio e interés colectivo que se pretenden desarrollar dentro de las cinco dimensiones mencionadas.

 

Además, hace referencia al informe o reporte de gestión en donde se revele en qué ha consistido el desarrollo de las actividades expresamente incluidas dentro de su objeto social, su medición y el impacto que, durante el último ejercicio social, han tenido sobre el modelo de negocio.

 

Finalmente, la regulación también precisaría las competencias de las entidades de la Rama Ejecutiva en procura de la promoción, supervisión y desarrollo de estas sociedades. El ministerio recibirá comentarios sobre la iniciativa en los correos electrónicos: agalindo@mincit.gov.co y agarcia@mincit.gov.co, hasta mañana 15 de marzo.

 

Mincomercio, Proyecto de norma, 01/03/19.

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