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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Esto recuerda la Supersociedades sobre restricciones a la libre negociabilidad de la factura

09 de Febrero de 2018

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La regla de circulación o libre negociabilidad de la factura es inherente a su condición de título valor endosable y, por ende, está especialmente protegida con el desconocimiento de estipulaciones que de alguna manera la contravengan y la sanción de su retención o restricción a la negociabilidad. (Lea: En la factura expedida en virtud del contrato de mandato se debe liquidar el IVA)

 

Esta regla no sufre menoscabo alguno por el hecho de que el obligado, como adquirente de los bienes y servicios, sea una entidad pública de los órdenes nacional, departamental o municipal, pues la ley no consagra distinción alguna sobre el particular y donde el legislador no distingue no le es dado hacerlo al intérprete. (Lea: Entidades públicas deben expedir factura)

 

Así las cosas, precisó la Superintendencia de Sociedades, no es factible que las entidades públicas se opongan o restrinjan de manera alguna la regla de circulación o libre negociabilidad reconocida expresamente a la factura o exijan requisitos adicionales para su pago, con desconocimiento de lo previsto en la Ley 1231 del 2008.

 

“Toda retención de la factura o acto del comprador del bien o beneficiario del servicio que impida la libre circulación de la misma constituye una práctica restrictiva de la competencia”, aseveró la entidad.

 

Generalidades sobre la factura y su validez

 

El concepto retoma lo indicado en un pronunciamiento anterior donde manifestó que la factura “es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio”. (Lea: Precisan documento soporte de costos y gastos en operaciones con no obligados a expedir factura)

 

De igual manera reiteró que para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura el original firmado por el emisor y el obligado constituye el título valor negociable por endoso y tiene el carácter de título valor y mecanismo de financiación, que puede transferirse después de haber sido aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio.

 

También insistió en que en ningún caso y por ninguna razón podrá el deudor negarse al pago de la factura que le presente el legítimo tenedor de la misma, salvo lo dispuesto en el artículo 784 del Código de Comercio.

 

Supersociedades, Concepto 220-003321, Ene. 18/18

 

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