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En la factura expedida en virtud del contrato de mandato se debe liquidar el IVA

22 de Diciembre de 2017

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En el contrato de mandato, las facturas son expedidas por el mandatario, por lo que en los eventos en que este adquiera bienes y servicios en desarrollo del contrato, se expiden a su nombre y no al del mandante, quien, por su parte, declara los ingresos y solicita los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario.

 

Por lo anterior, recuerda la Sección Cuarta, la norma exige que la certificación esté avalada por contador público o revisor fiscal, y que dicha certificación consigne los conceptos respectivos. Esto sin perjuicio de la remuneración por el valor de la gestión desarrollada en cumplimiento del mandato. (Lea: El abogado también es un empresario jurídico)

 

Así mismo, el mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante.

 

Finalmente, se explica que en los eventos en que se pacte remuneración por mandato, el abogado deberá expedir la factura de soporte, liquidando el impuesto sobre las ventas (IVA) a que haya lugar, que no puede confundirse con la certificación del artículo 3° de la Ley 1514 de 1998 (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

 

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia, 12/06/2017

 

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