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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Precisan documento soporte de costos y gastos en operaciones con no obligados a expedir factura

27 de Noviembre de 2017

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Nota:
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El documento equivalente previsto en el artículo 1.6.1.4.40 del Decreto 1625 del 2016 (DUR del Sector Tributario), que incorpora el artículo 3 del Decreto 522 del 2003, está vigente y permite identificar las operaciones realizadas por responsables del régimen común con personas naturales no comerciantes o responsables del régimen simplificado.

 

Así mismo, indicó la Dian, constituye soporte de costos y gastos si como documento equivalente cumple los requisitos mínimos que señala el artículo 771-2 del Estatuto Tributario. (Lea: En materia tributaria, respaldan competencia de funcionarios para ordenar registro de establecimientos)

 

Dicho documento será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:

 

-          Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.

 

-          Fecha de la transacción.

 

-          Concepto.

 

-          Valor de la operación.

 

Adicionalmente, su expedición permite obviar en la adquisición de bienes a ganaderos y agricultores del régimen simplificado la obligación de conservar la copia del RUT del vendedor, para efectos de la procedencia de costos y gastos, acorde con lo señalado en el literal c) del artículo 177-2.

 

DIAN, Concepto 1471 (24119), Sep. 6/17

 

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