Precisan documento soporte de costos y gastos en operaciones con no obligados a expedir factura
La Dian analizó, a través de un concepto, el artículo 1.6.1.4.40 del Decreto 1625 del 2016, que incorpora el artículo 3 del Decreto 522 del 2003.
27 de Noviembre de 2017
El documento equivalente previsto en el artículo 1.6.1.4.40 del Decreto 1625 del 2016 (DUR del Sector Tributario), que incorpora el artículo 3 del Decreto 522 del 2003, está vigente y permite identificar las operaciones realizadas por responsables del régimen común con personas naturales no comerciantes o responsables del régimen simplificado.
Así mismo, indicó la Dian, constituye soporte de costos y gastos si como documento equivalente cumple los requisitos mínimos que señala el artículo 771-2 del Estatuto Tributario. (Lea: En materia tributaria, respaldan competencia de funcionarios para ordenar registro de establecimientos)
Dicho documento será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:
- Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.
- Fecha de la transacción.
- Concepto.
- Valor de la operación.
Adicionalmente, su expedición permite obviar en la adquisición de bienes a ganaderos y agricultores del régimen simplificado la obligación de conservar la copia del RUT del vendedor, para efectos de la procedencia de costos y gastos, acorde con lo señalado en el literal c) del artículo 177-2.
DIAN, Concepto 1471 (24119), Sep. 6/17
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