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Comerciantes pueden cobrar el uso del datáfono, pero deben informar el precio (9:25 a.m.)

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01 de Marzo de 2013

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No existe una norma que prohíba cobrar en establecimientos de comercio por el uso del datáfono, por lo que el comerciante podría cobrarlo o incluirlo como parte de los costos del bien, en ejercicio de la libertad económica, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. No obstante, debe respetar las normas del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011) y, en ese sentido, estaría obligado a informar a los consumidores el precio de todos los productos y servicios, incluidos los costos adicionales.

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