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SIC reglamenta requisitos técnicos para medidores de agua potable

La nueva resolución busca garantizar mediciones exactas y facturación justa en el servicio de acueducto.

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15 de Septiembre de 2025

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió una resolución que establece el reglamento técnico metrológico para los medidores de agua potable fría y caliente de uso residencial. La medida fija los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deberán cumplir los medidores utilizados en los sistemas de acueducto, con el fin de garantizar la precisión de las mediciones y evitar errores que perjudiquen a los usuarios en el cobro del servicio. 

El reglamento aplica a los medidores de agua, tanto mecánicos como electrónicos, que se comercialicen o fabriquen en el país. Exige la evaluación de conformidad antes de su importación o distribución y define parámetros como caudales mínimos y máximos, clases de exactitud, tolerancias de error, condiciones de temperatura y presión, así como los dispositivos de protección para impedir manipulaciones o fraudes. También contempla pruebas de desempeño, requisitos de instalación y normas de seguridad para asegurar la calidad de las mediciones. (Lea: CRC actualiza reglamento Ritel para redes internas de telecomunicaciones en propiedades residenciales y mixtas)

Entre los aspectos destacados, la norma incorpora estándares internacionales como las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y la norma NTC-ISO 4064, con el objetivo de alinear a Colombia con las mejores prácticas mundiales en medición de agua. Además, prevé excepciones para medidores que no sean de uso residencial, los cuales deberán demostrar su destino a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). La SIC emitirá una circular complementaria para detallar los documentos válidos en estos trámites

La resolución, publicada en el Diario Oficial, entró en vigencia el 12 de septiembre del 2025.

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