Contrato de servicios de apuestas y loterías está exceptuado del derecho de retracto
28 de Enero de 2022
Cuando se ejercita la acción jurisdiccional de protección al consumidor alegando la violación del derecho de retracto es necesario determinar la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual el consumidor haya adquirido un bien o servicio a un productor o proveedor mediante sistemas de financiación o por medio de ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia.
Adicionalmente, se deberá verificar la fecha en que se ejerció el derecho al retracto, es decir, que se haya hecho dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del bien o la celebración del contrato, en caso de la prestación de servicios, y que el negocio no esté dentro de aquellos exceptuados en los siete numerales del artículo 47 del Estatuto del Consumidor:
(i) Contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor.
(ii) Contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar.
(iii) Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.
(iv) Contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
(v) Contrato de servicios de apuestas y loterías.
(vi) Adquisición de bienes perecederos.
(vii) Adquisición de bienes de uso personal.
Así mismo, esta norma dispone que no le es dable al productor y/o proveedor negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para aceptar un bien o servicio diferente al inicialmente adquirido, pues la única acción procedente una vez ejercido el derecho es la devolución del dinero cancelado a título de precio.
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