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Consumidor no debe justificar ni exponer las razones por las cuales ejerce su derecho de retracto

La única acción procedente una vez ejercido el derecho es la devolución del dinero cancelado a título de precio por el bien o servicio adquirido.

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Consumidor no debe justificar ni exponer las razones por las cuales ejerce su derecho de retracto (Freepik)

14 de Marzo de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgados por el productor o proveedor, ventas de tiempo compartido o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco días, se entenderá pactado el derecho de retracto, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.

Dentro de los efectos de este derecho no es dable negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para aceptar un bien diferente al inicialmente adquirido, pues la única acción procedente una vez ejercido el derecho es la devolución del dinero cancelado a título de precio por el bien o servicio adquirido mediante la venta a distancia o financiada, lo cual se debe efectuar sin exceder los 30 días calendario desde el momento en que se ejerció el derecho.

En el caso bajo análisis, los consumidores fueron invitados a recibir unos bonos para participar en un sorteo y luego les ofrecieron unos servicios turísticos que decidieron adquirir. No obstante, dentro de la oportunidad legal concedida para el efecto, es decir, dentro de los cinco días siguientes a la adquisición, solicitaron la cancelación del contrato.

Por lo tanto, se acreditó que lo hicieron dentro del tiempo estipulado, mediante reclamación escrita presentada ante la demandada, por lo que la única opción que tenía esta última era proceder con el respectivo rembolso, teniendo en cuenta que en materia del derecho de retracto el consumidor no debe justificar ni exponer las razones por las cuales desea finiquitar la relación negocial, simplemente debe presentar su retracto de forma oportuna.

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