Créditos con fondos de empleados pueden pagarse de manera anticipada sin sanción (3:43 p.m.)
05 de Enero de 2017
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Nota:
53276
Las cooperativas financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera tienen la misma naturaleza jurídica de las organizaciones de la economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por lo que no existe razón jurídica que permita determinar que las únicas exoneradas de sanción por pago anticipado de créditos sean las cooperativas financieras. Entre otras razones porque las organizaciones mencionadas quedarían en abierta desventaja y desigualdad frente a las demás que tienen la misma naturaleza, precisó la Supersolidaria, en reciente concepto unificado. Considerar que la Ley 1328 del 2009 aplica de manera exclusiva a los consumidores de las cooperativas financieras podría desconocer el derecho fundamental a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, agregó. Así las cosas, las obligaciones generadas por concepto de contratos de mutuo con interés que sean celebradas con organizaciones de la economía solidaria pueden pagarse en forma anticipada, sin que por ello se incurra en sanción, penalización o compensación de lucro cesante.
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