Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) no están exentos del cobro de cuota de manejo
10 de Noviembre de 2022
Los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) fueron creados mediante el Acto Legislativo 01 del 2005 y el artículo 87 de la Ley 1328 del 2009, que posteriormente fueron reglamentados mediante el Decreto 604 del 2013 y el Decreto 1833 del 2016, en donde se fijaron las condiciones de acceso, aportes, modalidades de incentivo, características y reglas aplicables a quienes ahorren o accedan a los mismos.
Se trata de beneficios económicos que no le dan al titular la calidad de pensionado, ni al beneficio recibido en dinero la calidad de mesada pensional, de manera que la normativa no prevé exenciones frente a cuotas de manejo, pago de tarifas y/o costos asociados al retiro de dineros producto de los BEPS, por lo que les resultarían aplicables las disposiciones generales sobre cuentas de ahorros en las que sean depositados, a las cuales aplican las tarifas definidas por las entidades financieras. (Lea: Recursos acumulados en BEPS podrán trasladarse para obtener pensión de vejez).
Así las cosas, precisó la Superintendencia Financiera, no existen disposiciones especiales en relación con las cuentas de ahorros en que Colpensiones realiza el pago de los BEPS, motivo por el cual, para efectos de la consulta, no se encuentra que la entidad cuestionada incurra en un cobro injustificado o en una conducta contraria a la ley para ser investigada y/o sancionada.
Según la entidad, los cobros realizados no corresponden a un descuento por cuota de manejo, pues de acuerdo con la respuesta emitida por el banco la cuenta de ahorros, además de contar con la exención en el pago de cuota de manejo, tiene el beneficio de tres operaciones mensuales sin ningún costo, de manera que los cobros efectuados por $ 2.100 corresponderían a la tarifa que normalmente es cobrada a este tipo de producto, cuando se sobrepasan las transacciones en el mes.
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