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Recursos acumulados en BEPS podrán trasladarse para obtener pensión de vejez

04 de Agosto de 2022

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El Ministerio del Trabajo, a través del Decreto 1494, estableció un sistema actuarial de equivalencias de semanas que permitirá el traslado de los recursos ahorrados en el servicio social complementario de beneficios económicos periódicos (BEPS) al sistema general de pensiones para la obtención de una pensión de vejez.

Así, las personas que hayan ahorrado en este servicio social y estén afiliadas en el régimen de prima media con prestación definida o en el régimen de ahorro individual con solidaridad, una vez presenten la solicitud de pensión por vejez, podrán solicitar que los recursos sean trasladados a la administradora de pensiones a la que estén afiliadas, con el fin de que sean contabilizados como semanas cotizadas o como capital necesario para el reconocimiento de la pensión de vejez.

Una vez se aplique la fórmula correspondiente, los recursos se imputarán a la historia laboral del afiliado sobre un ingreso base de cotización de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), exclusivamente y por el número máximo de semanas que se pudieran cotizar en el sistema general de pensiones en un año, incluyendo las semanas cotizadas por el afiliado a dicho sistema durante el mismo periodo.

Colpensiones y las administradoras de fondos de pensiones deberán desarrollar de forma conjunta un canal único que deberá entrar en funcionamiento a más tardar el 1 de febrero del 2023, que les permita la adecuada elaboración de los cálculos de equivalencias y el traslado de la información necesaria para el reconocimiento de la pensión de vejez, si a ello hubiere lugar.

El traslado de recursos del administrador de BEPS a la administradora pensiones deberá efectuarse máximo en los 10 días hábiles siguientes a la solicitud presentada por el ahorrador. (Lea: Así se podría hacer el traslado de lo ahorrado en los BEP al sistema de pensiones).

 

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