Ante incumplimiento del régimen de tránsito aduanero se hace efectiva la póliza
06 de Octubre de 2022
De acuerdo con la Resolución 4324 de 1995, la responsabilidad del transportador no se reduce a la entrega de la mercancía al depósito aduanero, sino que se extiende hasta la entrega de los documentos de viaje a la autoridad aduanera, todo dentro del plazo máximo autorizado. Es obligación del transportador de las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero de entregar la declaración de tránsito en la aduana de partida, para que sea devuelta la garantía, o en su defecto se tendrá como prueba la información acerca de la llegada o no de la mercancía que suministre la aduana de destino por fax o radiograma.
Así, para finalizar en debida forma el régimen de tránsito aduanero se debe entregar físicamente la mercancía al depósito aduanero y presentar y entregar los documentos de transporte ante la aduana de destino, todo dentro del plazo autorizado para realizar dicha operación. Al configurarse el incumplimiento de esta obligación a cargo del transportador, la consecuencia que sobreviene es la orden de hacer efectiva la póliza con que amparaba su cumplimiento, sin que sea necesario adelantar ningún trámite administrativo previo a tal declaratoria.
Para la Sección Primera del Consejo de Estado, no acierta el demandante al afirmar que la obligación de presentar la declaración de tránsito aduanero recae en el declarante y no en el transportador. Se observa que sí se encuentra demostrado que incumplió el régimen de tránsito aduanero y por lo tanto sí era procedente que la DIAN declarara el incumplimiento e hiciera efectiva la póliza (C. P.: Hernando Sánchez Sánchez).
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