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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


El siniestro declarado debe corresponder al riesgo amparado

29 de Septiembre de 2022

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Nota:
150713

El caso bajo estudio se circunscribe al control de legalidad de las decisiones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) con las que hizo efectivas las garantías de seriedad de unas ofertas presentadas en un procedimiento de selección por uno de los proponentes que resultó adjudicatario. La ANH no suscribió el contrato con este por presuntas inconsistencias en los documentos que soportaban la oferta y declaró el siniestro de seriedad. La compañía aseguradora alegó en la demanda que el riesgo no estaba cubierto y que operó la prescripción del contrato de seguro, aspectos en los que se centra la impugnación.

Al entrar a analizar el tema, para la Sección Tercera no quedan dudas respecto de que la revocatoria de la adjudicación y la consecuencial exigencia de la garantía de seriedad de la oferta a la compañía de seguros tuvieron como fundamento el hecho de que el proponente supuestamente presentó documentos falsos para obtener la adjudicación, riesgo que las pólizas de seguro no ampararon.

Las garantías solo cubrían los siguientes eventos: (i) no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, (ii) no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta por ampliación del término para la adjudicación hasta por tres meses, (iii) falta de otorgamiento por el adjudicatario de la garantía de cumplimiento, (iv) retiro de la oferta y (v) falta de pago de los derechos de publicación del contrato, que coinciden con los amparos obligatorios que debían garantizarse de acuerdo con el decreto reglamentario vigente cuando se expidieron las pólizas.

Tal como lo reclama el demandante en calidad de asegurador, solo está llamado a responder por los riesgos que en virtud del contrato asumió, esto es, aquellos garantizados en la póliza, entre los que no se incluyó la presentación de información falsa por parte del oferente. Aunque la decisión de la entidad devino de una actuación antijurídica del proponente, esta no quedó asegurada con las pólizas de seriedad de las ofertas, que solo amparaban los riesgos señalados.

Por lo anterior, se declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados, en cuanto hicieron efectivas las garantías de seriedad y, en consecuencia, prosperó la pretensión encaminada a impedir que se cobre alguna suma por esos conceptos (C. P.: Fredy Ibarra Martínez).

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