Señalan excepciones para la vinculación de trabajadores a CTA sin la calidad de asociados (9:20 a.m.)
19 de Agosto de 2010
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Nota:
68085
Las cooperativas de trabajo asociado (CTA) tienen prohibido vincular personas naturales no asociadas mediante contrato de trabajo u otra modalidad contractual, excepto en los siguientes casos: para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas de las actividades normales y permanentes de la cooperativa, para remplazar temporalmente al asociado y para vincular personal técnico especializado que resulte indispensable para el cumplimiento de un proyecto o programa dentro del objeto social de la cooperativa, que no exista entre los trabajadores asociados y no desee vincularse como asociado. Así lo señaló recientemente el Ministerio de la Protección Social, al reiterar que ninguna cooperativa está facultada para actuar como intermediaria en el suministro de personal.
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