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02 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Reconocimiento de la pensión familiar debe tener en cuenta nueva metodología del Sisbén

23 de Agosto de 2021

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A través de una decisión de tutela, la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio del Trabajo expedir una regulación que contenga los rangos para el reconocimiento de la pensión dentro del Régimen de Prima Media con base en la nueva metodología IV del Sisbén.

El alto tribunal le dio un plazo de dos meses a la entidad para cumplir con dicha orden. (Lea: Consejo de Estado declara nulas expresiones que limitaban edad para acceder a la pensión familiar)

 

La decisión se dio luego de que la Sala tutelara los derechos al debido proceso y a la seguridad social de una pareja de esposos que solicitaron el reconocimiento de la pensión familiar ante Colpensiones, teniendo en cuenta que individualmente no cumplían con el requisito mínimo de semanas para acceder a la pensión de vejez.

 

 

Colpensiones les negó la solicitud aduciendo que los accionantes no estaban dentro de los rangos de Sisbén III dado que su puntaje dentro de dicha encuesta excedía el puntaje máximo establecido en la Resolución 1708 de 2014 del Ministerio del Trabajo para el reconocimiento de dicha prestación.

La Corte encontró que no era posible que la administradora de pensiones estudiara la solicitud de la pareja teniendo en cuenta que la fuente regulatoria que aplicó para evaluarla “no corresponde con la metodología actual del Sisbén bajo la cual fueron encuestados”. (Lea: Limitar acceso a pensión familiar a afiliados niveles 1 y 2 del Sisbén es una decisión legal legítima)

 

En efecto, la Corporación observó que los accionantes fueron clasificados dentro de la base de datos del Sisbén IV en el “Grupo B4: Pobreza moderada”. La Corte consideró que “esta circunstancia cobra especial relevancia puesto que la regulación actual para reconocer la pensión familiar solamente considera los puntajes de SISBÉN III”.

El alto tribunal consideró que esta situación “genera un impacto directo sobre los derechos a la seguridad social y al debido proceso administrativo de los peticionarios. Lo anterior por cuanto no les permite que su pretensión pensional sea analizada bajo un marco regulatorio que concuerde con su actual clasificación en el SISBÉN y con su situación socioeconómica presente”. (Lea: Así se podría hacer el traslado de lo ahorrado en los BEP al sistema de pensiones)

Recordemos que en el año 2016 el Departamento Nacional de Planeación llevó a cabo un cambio en el enfoque y la metodología del Sisbén, por lo que las entidades que administran programas sociales y que utilizan dicha encuesta “estaban en la obligación de actualizar los criterios de ingreso y permanencia en esos programas, razón por la que el DNP determinó que las entidades involucradas debían definir un esquema que facilitara la transición hacia el Sisbén IV”.

Al respecto, la Sala señaló que el Ministerio del Trabajo “omitió su deber de expedir la resolución en la que disponga los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media, con base en la nueva metodología IV del Sisbén”. (Lea: Congreso extiende beneficios sociales de mujeres cabezas de familia a los hombres con dicha calidad)

Añadió que “[d]e acuerdo con la regulación estudiada, el plazo para la adopción de este nuevo enfoque no podía exceder el periodo de recolección de la información en las bases de datos del Sisbén”, plazo que se cumplió el pasado 5 de marzo.

Además de la orden mencionada, la Corte le ordenó al ministerio establecer un esquema de transición que contemple, como mínimo, los siguientes aspectos: la definición de las poblaciones que serían objeto de transición y los criterios de ingreso, permanencia y egreso para dichos efectos, así como la definición de mecanismos y de plazos para la adopción de la metodología IV del Sisbén. (Lea: Pasos para que una persona pueda ser beneficiaria de los programas de ayuda que ofrece el Gobierno)

Luego de que el Ministerio del Trabajo cumpla con las órdenes impartidas que le corresponden, Colpensiones tendrá un plazo de cuatro meses para resolver la situación pensional de los accionantes. La magistrada Cristina Pardo Schlesinger aclaró su voto (M.P. Gloria Stella Ortiz).

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