Consejo de Estado declara nulas expresiones que limitaban edad para acceder a la pensión familiar
03 de Mayo de 2021
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Nota:
120332
Se solicitó la nulidad parcial de dos expresiones del Decreto 288 del 2014, el cual reglamentó la Ley 1580 del 2012 mediante la cual se creó la pensión familiar. Concretamente, se solicitó la nulidad de la expresión “que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad cada uno”, contenida en el literal e) del artículo 2 y la expresión “que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad”, consagrada en el literal d) del artículo 3 del decreto. Aunque dichas expresiones habían perdido fuerza ejecutoria con la expedición de la Sentencia C-504 del 2014, la cual declaró inexequible el requisito relacionado con los 55 años de edad dentro de la Ley 1580, la Sala consideró necesario hacer un juicio de legalidad respecto de las expresiones demandadas. Concretamente, la Corporación las declaró nulas al encontrar unidad normativa entre los apartes declarados inexequibles en la Ley 1580 del 2012 y las disposiciones demandadas del Decreto 288 del 2014, en tanto estos últimos reglamentan a los primeros. Por lo anterior, “la inconstitucionalidad que afecta las normas reglamentadas por guardar identidad con las demandadas las afecta en su validez de manera directa”. En este sentido el alto tribunal manifestó que era “imperativo acoger las razones de derecho plasmadas en la sentencia C-504 del 2014”, a saber: “los preceptos acusados desconocen los derechos a la igualdad y la seguridad social de los cónyuges o compañeros permanentes que iniciaron su vida en común después de cumplir los 55 años de edad, en razón a que sin una justificación constitucionalmente válida los excluyó de la posibilidad de obtener la pensión familiar, aun cuando su situación socioeconómica y las dificultades para materializar la pensión de vejez es igual a la de quienes la Ley 1580 del 2012 y el Decreto 288 del 2014 les otorgaron tal derecho” (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).
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