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Actualizado hace 35 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Protegen a operario que le pagaban el sueldo pero no le permitían ingresar a la empresa

20 de Abril de 2023

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Trabajo en casa en virtud de la emergencia sanitaria no permite suspender el reconocimiento de la dotación (Freepik)

La Corte Constitucional conoció un caso en el que se comprobó que desde que se desató la pandemia del coronavirus la empresa en la que trabaja el accionante lo ha mantenido en su casa recibiendo las prestaciones y un salario básico, pero sin desarrollar actividad laboral alguna, pese a que desde el primer semestre del 2020 la compañía reinició labores presenciales.

La medida fue adoptada en un principio para responder a la crisis y por condiciones familiares y de salud del trabajador, pero la situación que se ha prolongado por casi dos años y medio y la naturaleza de la labor ejercida por el accionante es operativa, por lo que no permite que se desarrollen actividades desde un lugar distinto a las instalaciones de la empresa.

En ese sentido, para la alta corte, se trata de una orden impartida por el empleador, en ejercicio del ius variandi, en relación con la faceta funcional del contrato de trabajo, consistente en prescindir por completo de las actividades desarrolladas por el trabajador y de manera indefinida, sin desvincularlo y reconociendo su salario y demás emolumentos. Sin embargo, se advierte que, en la actualidad, no se conocen los motivos para que el empleador haya sostenido en el tiempo la medida, de tal forma que existen indicios para pensar que de garantista se tornó en arbitraria y afecta el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas.

De manera preliminar se concluyó que la acción de tutela es procedente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, al haberse verificado la posibilidad de que el derecho fundamental del trabajo podría sufrir una afectación cierta, inminente y grave, en la medida en que la situación descrita podría ocasionar al accionante fuertes consecuencias en el ámbito de su realización personal, plan de vida, perfil ocupacional y salud mental, y se le impidió experimentar que su sustento proviene de su esfuerzo y no de dádivas. En esa medida, aunque la empresa accionada se preocupó por garantizar el mínimo vital del accionante, olvidó la dimensión ocupacional, de valía, realización personal y ejercicio de la autonomía que tienen el trabajo.

Finalmente, la Corte tuteló transitoriamente el derecho al trabajo del accionante y ordenó a la empresa que permita su acceso a las instalaciones y le asigne labores acordes con el objeto del contrato del trabajo celebrado, formación profesional y asignación salarial, mientras que la justicia ordinaria laboral toma una decisión definitiva respecto del caso. (M. P..: Alejandro Linares Cantillo).

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