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Aplicación de la presunción de existencia de contrato laboral no está sujeta a tarifa legal

05 de Abril de 2023

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ATENCIÓN: Regulan rebajas fiscales para empresas en proceso de insolvencia (Freepik)

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no casó una sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que condenó a un ciudadano como empleador al pago de los perjuicios generados a la familia de un empleado que falleció en un accidente de trabajo.

El tribunal señaló que no era la voluntad de las partes la que determinaba si un contrato es de trabajo o no, pues debía acudirse a lo reglado en los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo de Trabajo (CST). Esta disposición establece la presunción de existencia del vínculo laboral, una vez acreditada la prestación personal de los servicios; en ese horizonte, destacó que era el juez quien debía analizar las particularidades en cada caso, con el fin de establecer o descartar la configuración de la subordinación.

Advirtió que si bien el fallecido prestaba los servicios al accionado bajo la modalidad del contrato civil de administración, cuyo objeto era operar el ferri Doncella en la represa de Betania (Huila), los testimonios fueron coincidentes en señalar que existió la prestación personal del servicio, por ello la presunción sobre la existencia de la relación de trabajo tenía plenos efectos. Así mismo, el accionado no logró desvirtuar el elemento cardinal de las relaciones laborales: la subordinación, ni tampoco desplegó los deberes de cuidado que eran exigibles en el contrato laboral, por lo que se encontró probada la culpa patronal, de manera que hizo operar las consecuencias del artículo 216 del CST.

Al analizar el caso, la Corte Suprema evidenció que acertadamente el tribunal declaró la existencia de la relación de trabajo entre el recurrente y el causante, además precisó que de conformidad con el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de La Seguridad Social, para efectos de dar aplicación a la presunción del artículo 24 del CST, no hay tarifa legal, de modo que los jueces de instancia gozan de la facultad de apreciar libremente los medios de convicción para formar su convencimiento acerca de los hechos controvertidos, con fundamento en los que más lo induzcan a hallar la verdad.

Entonces, al quedar demostrada la relación, también se evidenció que existió culpa del empleador en la ocurrencia del accidente, debido a que no capacitó al fallecido empleado, por lo que se configura la responsabilidad por la muerte del extrabajador. (M.P: Donald José Dix Ponnefz).

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