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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Normativa de acoso laboral no es aplicable a exfuncionarios

24 de Mayo de 2021

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Son sujetos de aplicación de las normas de acoso laboral en el sector público los empleados públicos y trabajadores oficiales, además de quienes estén en un ámbito de relaciones de dependencia o subordinación de carácter laboral.

 

Así mismo, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el objeto de la Ley 1010 del 2006 (Ley de Acoso Laboral) es propender por un buen ambiente laboral. (Lea: Autoridad competente debe valorar varios aspectos para determinar si los hechos constituyen acoso laboral)

 

En este sentido, el papel de los comités de convivencia laboral en las entidades públicas y empresas privadas, establecidos mediante Resolución 652 del 2012, es actuar como tercero neutral en la construcción de un acuerdo por parte de las partes implicadas en un conflicto, para lograr armonía entre las personas que conviven en un ambiente laboral.

 

“Las acciones a cargo del Comité implican una actividad proactiva para lograr un acuerdo entre las partes cuya convivencia laboral se encuentra afectada; su papel de tercero imparcial, neutral y calificado, que promueve la composición amigable entre las partes para construir un acuerdo que supere el hecho que afecta la paz y la convivencia laboral, facilitando el diálogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes”, según lo expresado por la Procuraduría General de la Nación en la consulta C-111 del 2017.

 

Así las cosas, la normativa de acoso laboral tiene su alcance dentro del ámbito de las relaciones laborales y de subordinación, en consecuencia, no resulta aplicable con respecto de exfuncionarios.

 

Es oportuno recordar que la Ley 1010 en su artículo 6 puntualiza:

 

         i.            La persona natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia estatal.

       ii.            La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral.

     iii.            Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial que se desempeñen en una dependencia pública.

     iv.            Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos.

 

Son sujetos partícipes del acoso laboral:

 

         i.            La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral.

       ii.            La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los inspectores de trabajo en los términos de la presente ley. 

 

DAFP, Concepto 107071, Marzo 26/21.

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