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Minjusticia reglamenta junta y tribunal médico laboral de las fuerzas militares

La reglamentación aplica a militares, policías, personal civil del Ministerio de Defensa y alumnos de escuelas de formación.
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20 de Mayo de 2025

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El Gobierno expidió un decreto con el fin de reglamentar la conformación, funciones y procedimientos de la junta médico-laboral y el tribunal médico-laboral de revisión militar y de policía, en cumplimiento de una sentencia del Consejo de Estado.

Esta norma adiciona el Título 12 al Decreto 1070 del 2015 y reglamenta los artículos 17, 21 y 46 del Decreto Ley 1796 del 2000. Su propósito es establecer de forma detallada los criterios para la calificación de la capacidad sicofísica, la disminución de la capacidad laboral, las indemnizaciones y la clasificación de lesiones en los miembros de la fuerza pública.

El decreto aplica a miembros activos de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, así como a los alumnos de escuelas de formación, personal civil del Ministerio de Defensa y personal no uniformado vinculado antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. La junta médico-laboral estará integrada por tres médicos de planta y su función principal será valorar las secuelas de lesiones, clasificar incapacidades, calificar enfermedades y determinar aptitudes para el servicio. En caso de desacuerdo con el dictamen, los afectados podrán apelar ante el tribunal médico-laboral. (Lea: Tutela para reclamar estabilidad laboral reforzada por embarazo requiere acreditar relación laboral)

El tribunal, por su parte, funcionará como segunda instancia y estará conformado por médicos de diferentes fuerzas, con posibilidad de realizar valoraciones a través de salas itinerantes. Este organismo podrá ratificar, modificar o revocar decisiones de las juntas. Además, contará con una sala jurídica asesora para garantizar la legalidad de sus fallos. Tanto las juntas como el tribunal deberán notificar sus decisiones preferentemente por medios electrónicos y seguir procedimientos rigurosos en la recepción, análisis y respuesta a las solicitudes.

La norma incorpora tres anexos técnicos con criterios detallados para clasificar lesiones, determinar la capacidad sicofísica y calcular indemnizaciones con base en fórmulas matemáticas. También ordena revisar estos criterios al menos cada tres años, considerando los avances técnicos y científicos. Finalmente, el decreto establece un régimen de transición para los procesos en curso antes de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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