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Tutela para reclamar estabilidad laboral reforzada por embarazo requiere acreditar relación laboral

Profundas dudas imposibles de superar a pesar de facultades del juez de tutela hacen improcedente el amparo.
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16 de Mayo de 2025

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La Corte Constitucional reiteró que la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo es un derecho cierto, indiscutible e irrenunciable, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) existencia de una relación laboral o de prestación de servicios, (ii) estado de embarazo o de lactancia durante la vigencia de la relación y (iii) conocimiento del embarazo por parte del empleador.

El alto tribunal conoció el caso de una mujer en estado de embarazo que reclamó reintegro y pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde que terminó el vínculo contractual. Sin embargo, declaró la improcedencia de la acción por falta de claridad sobre los elementos mínimos que permitan acreditar la existencia de la relación laboral, ni el conocimiento del empleador como condiciones necesarias para reconocer el derecho a la estabilidad laboral reforzada.

La accionante informó que celebró un contrato verbal de trabajo, pero no indicó con quién lo suscribió, cuál fue el salario acordado, ni los horarios establecidos para desempeñar su labor como cajera. Frente al requerimiento probatorio que se realizó de oficio no aportó ningún documento, ni otros elementos que permitan acreditar así sea sumariamente que existió una relación laboral: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración.

Y es que la sola vestimenta con uniforme no es prueba suficiente de una vinculación laboral, pues no descarta otras posibilidades como la posesión del uniforme por razones distintas a una relación contractual o incluso la posibilidad de que las imágenes (fotografía) hayan sido tomadas con un propósito ajeno a la reclamación. Estos elementos por sí solos no constituyen prueba suficiente para acreditar la existencia de una relación laboral.

Así las cosas, cuando existen profundas dudas probatorias que no son posibles de superar a pesar del ejercicio de las facultades del juez de tutela, se ha dispuesto la improcedencia de la acción. Ante la imposibilidad de acreditar la existencia de la relación laboral y menos aún el conocimiento del empleador, el escenario idóneo es el mecanismo ordinario dispuesto por el ordenamiento para garantizar los derechos fundamentales (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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