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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Tecnologías en salud hacen parte del plan de beneficios y deben garantizarse sin barreras administrativas

16 de Agosto de 2018

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La integralidad es principio general del plan de beneficios en salud con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC), cuyo contenido supone toda tecnología en salud para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad.

 

Indicó la Superintendencia de Salud que es obligación de la correspondiente entidad aseguradora garantizar los servicios a cabalidad y sin ninguna barrera administrativa. (Lea: IMPORTANTE: Así se tramitan las tecnologías no POS en eventos de urgencia manifiesta)

 

De otra parte, agregó que es obligación del juez reconocer oficiosamente en la sentencia aquellas excepciones cuyos hechos constitutivos encuentre probados, salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa.

 

En tal sentido estudió la figura de falta de legitimación en la causa, activa y pasiva, y señaló que es una condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito favorable al demandante o al demandado. (Lea: Precisiones para jueces cuando resuelven tutelas que solicitan un determinado medicamento)

 

Sin embargo, aclaró que el estar legitimado por sí solo no otorga el derecho a ganar un pleito, si la falta de legitimación recae en el demandante (falta de legitimación por activa), el demandado tiene derecho a ser absuelto, no porque haya probado un hecho nuevo que enerve el contenido material de las pretensiones, sino porque quien lo atacó no es la persona que frente a la ley tiene el interés sustantivo para hacerlo.

 

Pero si la falta de legitimación recae en el demandado, de una parte, al extremo activo se le negaran las pretensiones, no porque los hechos en que se sustenten no le den el derecho, sino porque a quien se las atribuyo no es el sujeto que debe responder. Y de otra parte, el demandado debe ser absuelto, ello se logra con la denegación de las suplicas del demandante. (Lea: La sola generación de órdenes médicas no cesa la responsabilidad del asegurador: Supersalud)

 

Supersalud, Sentencia S2018-0503, Jun. 5/18.

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