IMPORTANTE: Así se tramitan las tecnologías no POS en eventos de urgencia manifiesta
06 de Agosto de 2018
Tratándose del suministro de tecnologías no incluidas en el plan de beneficios en salud (POS), deberán tramitarse de acuerdo con lo previsto en la Resolución 5395 del 2013, es decir, solicitando su aprobación ante el comité técnico científico (CTC). (Lea: Reglas para jueces que conocen de tutelas sobre suministro de insumos no incluidos en el POS)
Sin embargo, indicó el Ministerio de Salud, en caso de urgencia manifiesta en la que esté en riesgo la vida o salud del paciente no se deberá aplicar previamente al suministro de la tecnología requerida el procedimiento mencionado, sino que el médico tratante tiene la posibilidad de decidir sobre la tecnología a emplear.
Por otro lado, la cartera enfatizó que las entidades promotoras de salud (EPS) tendrán la obligación de establecer un procedimiento de suministro de medicamentos cubiertos por el POS a sus afiliados, a través del cual se asegure la entrega completa e inmediata de los mismos. (Lea: ¿En qué casos las EPS deben suministrar pañales a personas con serios quebrantos de salud?)
En el evento excepcional en que esta entrega no pueda hacerse completa en el momento que se reclamen los medicamentos, las EPS deberán disponer del mecanismo para que en un lapso no mayor a 48 horas se coordine y garantice su entrega en el lugar de residencia o trabajo si el afiliado así lo autoriza.
Finalmente, recordó que para la aprobación de las tecnologías no POS, en los casos en que no esté en riesgo la vida o salud del paciente, el CTC deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
- El uso, ejecución o realización de la tecnología en salud no incluida debe estar autorizada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o las demás entidades u órganos competentes en el país.
- Haberse agotado o descartado las posibilidades técnicas y científicas para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, de las tecnologías contenidas en el POS, sin obtener resultado clínico o paraclínico satisfactorio en el término previsto de sus indicaciones o luego de prever u observar reacciones adversas o intolerancia por el paciente o porque existan indicaciones o contraindicaciones expresas, de lo cual deberá dejarse constancia en la historia clínica.
Minsalud, Concepto 201811600163673, Jul. 31/18.
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