Tanto en contratos con cooperativas como en los laborales se requiere vinculación a seguridad social
11 de Enero de 2019
Si bien las relaciones jurídicas de los trabajadores vinculados a las cooperativas de trabajo asociado pertenecientes al sector privado y solidario son diferentes a los contratos de trabajo regulados por el Código Sustantivo de Trabajo, en ambos se requiere la vinculación al sistema de seguridad social, precisó la Sala Laboral de descongestión de la Corte Suprema de Justicia, al decidir un recurso extraordinario de casación. (Lea: Lo que necesitan saber los trabajadores independientes sobre el pago de seguridad social mes vencido)
En tal sentido, y en lo que corresponde a obligaciones y derechos frente a la seguridad social, el fallo precisó que en los primeros contratos le corresponde a la cooperativa, como si fuera su propia empleadora, afiliarlos al sistema.
Por ello, estas cooperativas deben descontar de sus compensaciones el porcentaje correspondiente al pago de cotizaciones, así como aportar el propio con destino a la entidad de seguridad social, similar a los empleados dependientes. (Lea: Contratantes deben retener y girar aportes a seguridad social de contratistas)
A pesar de que el trabajo asociado cooperativo se desarrolla autónomamente a través de un grupo de personas naturales que encuentran en la asociación la forma de generar empresa, esa manifestación libre y colectiva de la voluntad también genera derechos y obligaciones.
Sumado a ello, la providencia afirmó que entre los deberes de la cooperativa y sus asociados está la sujeción a la ley, a los propios estatutos y concretamente al régimen de Trabajo asociado de previsión y seguridad social y de compensaciones.
En conclusión, la corporación aseguró que la existencia de cotizaciones a seguridad social no es un elemento diferenciador del contrato de trabajo frente al asociativo. Igualmente, el descuento que por este concepto se le hace a un trabajador tampoco permite predicar la existencia de un vínculo laboral, pues en este tipo de contratos los aportantes son tanto el empleador como el trabajador, no solo este último (Dolly Amparo Caguasango Villota, magistrada de descongestión).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-52072018 (65477), Nov. 28/18.
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