Lo que necesitan saber los trabajadores independientes sobre el pago de seguridad social mes vencido
03 de Octubre de 2018
Dando cumplimiento a una decisión judicial, el Ejecutivo expidió en julio de este año el Decreto 1273 del 2018, con el cual se reglamenta el pago mes vencido de la cotización al Sistema General de Seguridad Social, así como la retención de los aportes a quienes celebren un contrato de prestación de servicios personales. (Lea: Contratantes deben retener y girar aportes a seguridad social de contratistas)
Esta medida aplica a todas las personas que pagan sus aportes como trabajadores independientes, alrededor de 1.800.000 cotizantes.
Así las cosas, el pago se efectuará a través de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, es decir, el mes inmediatamente anterior. El pago mes vencido de los independientes inicia con el periodo de cotización de septiembre del 2018, que se pagará en este mes de octubre. (Lea: Conozca el fallo que favorece a los contratistas con las cotizaciones a seguridad social)
Entidades como Minsalud siguen haciendo pedagogía sobre la medida y su aplicación, estas son las preguntas más frecuentes sobre el tema*:
¿Qué pasa si ya pagué mi cotización del mes de septiembre?
No pasa nada. Los trabajadores independientes pueden optar por realizar el aporte del periodo de septiembre en el mismo mes, el cual se entenderá como un pago anticipado. Este pago anticipado tiene como beneficio que desde la fecha pago y radicación de documentos se empezará a contabilizar el término para el reconocimiento de prestaciones económicas.
¿Qué pasa con el pago de las licencias de maternidad o de paternidad e incapacidades médicas?
El reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, es decir, las licencias de maternidad o paternidad y las incapacidades médicas, está sujeto a que el trabajador independiente se encuentre al día en aportes a salud del periodo al que corresponde el inicio de la prestación. Por tanto, el reconocimiento se hará a partir del momento en que el trabajador realice el pago del periodo en el que se presente la novedad y radique los respectivos soportes ante la EPS a la que se encuentre afiliado.
A manera de ejemplo, para el pago de una incapacidad por una enfermedad presentada en el mes de septiembre, el trabajador independiente debe encontrarse al día en el pago de la cotización de este mes; según la nueva norma, este aporte se hará en octubre, es decir que solo en ese momento podrá solicitar el reconocimiento de la prestación económica.
¿Cuál es el plazo que tiene la EPS para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por incapacidad médica o licencia de maternidad o paternidad?
La EPS tiene 15 días hábiles, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de pago de la cotización del periodo al que corresponde el inicio de la prestación y solo se recibirá la radicación de la documentación una vez se cumpla dicha condición.
Teniendo en cuenta que el pago de aportes se debe realizar mes vencido, ¿si un trabajador independiente se afilia al sistema en septiembre tiene derecho a acceder a los servicios de salud?
Sí, el pago de las cotizaciones mes vencido al Sistema General de Seguridad Social de los trabajadores independientes no afecta su derecho a recibir atención en salud, pues son las EPS las responsables de garantizar estos servicios, independientemente de que las cotizaciones se realicen mes vencido.
¿Para el pago de los honorarios del mes de septiembre qué soportes de seguridad social se deben adjuntar?
Se debe adjuntar el soporte del pago efectuado en el mes de agosto, teniendo en cuenta que la obligatoriedad del pago correspondiente al mes de septiembre se debe realizar en el mes de octubre. En caso de que su contrato inicie en septiembre no debe adjuntar ningún soporte de pago de aportes, pero sí presentar el soporte de afiliación al sistema de seguridad social.
Si a un trabajador independiente se le vence el contrato el 20 de diciembre y presenta su cuenta de cobro a ese corte, ¿qué pago de seguridad social debe presentar?
Debe presentar la planilla del mes de noviembre y será responsabilidad del contratista pagar en el mes de enero los aportes correspondientes al mes de diciembre en los plazos establecidos en el Decreto 1990 del 2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos de su documento de identificación.
Si tengo más de un contrato ¿debo pagar aportes a la seguridad social por cada uno de ellos?
Sí. El contratista debe sumar los ingresos mensuales de todos sus contratos y sobre dicho valor debe calcular el 40 %. Sobre este monto se deben hacer los aportes al sistema de seguridad social integral como trabajador independiente con contrato de prestación de servicios.
¿Saldrá alguna Resolución o circular para el pago mes vencido y la retención de aportes?
Sí, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 3559 del 2018, que ajusta la operación de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) que permita el pago de los aportes mes vencido de los trabajadores independientes.
¿En qué fechas deben los trabajadores independientes pagar sus aportes al sistema de seguridad social?
Mes vencido, de acuerdo con los dos últimos dígitos del documento de identidad, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016.
Día hábil |
Últimos dígitos del documento de identidad |
2 |
00 al 07 |
3 |
08 al 14 |
4 |
15 al 21 |
5 |
22 al 28 |
6 |
29 al 35 |
7 |
36 al 42 |
8 |
43 al 49 |
9 |
50 al 56 |
10 |
57 al 63 |
11 |
64 al 69 |
12 |
70 al 75 |
13 |
76 al 81 |
14 |
82 al 87 |
15 |
88 al 93 |
16 |
94 al 99 |
Retención de aportes
¿Quién debe realizar los aportes al sistema de seguridad social integral, el contratista o el contratante?
Hasta el mes de mayo del 2019 los debe seguir haciendo el contratista.
A partir de junio del 2019, los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deben efectuar la retención y pago de aportes a la seguridad social integral de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.
¿A quiénes aplica la retención de aportes?
A los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y aplicará a partir del mes de junio de 2019.
¿Si el contratante es una persona natural también se hace cargo de esta retención?
No, la retención de aportes aplica únicamente para los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica, no siendo aplicable cuando el contratante sea una persona natural.
¿Aplica la retención de aportes a los trabajadores independientes por cuenta propia o con contratos diferentes a los de prestación de servicios?
No, la retención de aportes aplica únicamente para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.
¿Si un trabajador independiente tiene más de un contrato de prestación de servicios personales cómo debe realizar el pago de sus aportes?
A partir del mes de junio del 2019, para efectos de la retención de aportes, cuando un contratista tenga varios contratos de prestación de servicios personales le debe informar a cada entidad contratante para que cada una de ellas efectúe la retención y el pago de aportes. Esta retención se debe calcular a partir del 40 % del valor mensualizado de cada contrato.
¿Cuáles son las consecuencias de que un trabajador independiente que tenga más de un contrato no cumpla con la obligación de reportarle a todos sus contratantes sus demás contratos?
El Decreto 1273 no contempla sanciones o consecuencias para quien no cumpla con esta obligación. Sin embargo, puede ser objeto de fiscalización por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), al encontrar evasión en el pago de los aportes.
¿Si un trabajador independiente tiene dos contratos, uno por tres salarios mínimos legales vigentes con una empresa y otro por 0,6 salarios mínimos, le deben hacer retención por cada contrato?
Sí, la retención aplica a partir del mes de junio del 2019 para cada contrato.
* Con información del Ministerio de Salud.
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