Contratantes deben retener y girar aportes a seguridad social de contratistas
25 de Julio de 2018
El pasado mes de marzo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Gobierno que, dentro del término de cuatro meses, expidiera la reglamentación del inciso tercero del artículo 135 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 del 2015). (Lea: Conozca el fallo que favorece a los contratistas con las cotizaciones a seguridad social)
Dicho aparte introdujo una modificación en el régimen de cotización de los contratistas de prestación de servicios públicos y privados, consistente en que los contratantes deben retener directamente las cotizaciones que se deben efectuar al Sistema General de Seguridad Social.
Dando cumplimiento a la decisión judicial, el Ejecutivo acaba de expedir el decreto que reglamenta el pago de la cotización, mes vencido, al Sistema de Seguridad Social, así como la retención de los aportes a quienes celebren un contrato de prestación de servicios personales. (Lea: Reglarían retención de aportes a seguridad social en contratos de prestación de servicios)
“Los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la planilla integral de liquidación de aportes (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, en los plazos establecidos en el artículo 3.2.2. 1”, puntualiza la norma.
El ingreso base de cotización del trabajador corresponde, mínimo, al 40 % del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total de IVA cuando a ello haya lugar. En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a 25 veces el salario, señala la norma.
Así mismo, cuando la persona cotice por varios ingresos la retención se efectuará sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado de la operación arriba mencionada sea inferior a un salario mínimo.
Según el nuevo decreto, el pago dichas cotizaciones se efectuará a partir del 1º de octubre del 2018, correspondiendo al periodo de cotización de septiembre del mismo año.
Por último, las administradoras del sistema y los operadores de información de la planilla deberán divulgar y asesorar a los trabajadores independientes, a través de todos sus canales de comunicación, sobre el cambio del pago de la cotización.
Minsalud, Decreto 1273, Jul. 23/18
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