Regulan porcentaje de vinculación laboral de personas en situación de discapacidad
05 de Diciembre de 2017
Para promover el acceso al de las personas en situación de discapacidad, las entidades del Estado deberán vincular, como mínimo, el porcentaje que el Ministerio del Trabajo acaba de fijar en el Decreto 2011 del 2017.
Estas disposiciones se aplican a los órganos, organismos y entidades del Estado en sus tres ramas del poder público, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes. (Lea: Conozca los parámetros jurisprudenciales sobre anticoncepción definitiva en personas con discapacidad)
Porcentaje de vinculación
El cálculo de este porcentaje se establecerá de acuerdo al tamaño total de la planta de entidades. Se debe resaltar que este porcentaje es el resultado de la sumatoria de la planta permanente, integrada por empleos de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa, de periodo u otros que determine la ley, temporal, trabajadores oficiales, y la planta de trabajadores privados.
Para ello, se debe tener en cuenta el siguiente recuadro:
Tamaño de la planta |
Porcentaje de planta con participación de personas con discapacidad |
||
Al 31 de diciembre de 2019 |
Al 31 de diciembre de 2023 |
Al 31 de diciembre de 2027 |
|
Plantas entre 1 y 1.000 empleos |
2 % |
3 % |
4 % |
Plantas entre 1001 y 3000 |
1 % |
2 % |
3 % |
Plantas mayores 3001 empleos |
0,5 % |
1 % |
2 % |
Igualmente, el texto explica que las entidades deberán efectuar el alistamiento necesario para el cumplimiento de la participación en términos de la vinculación del porcentaje requerido y de ajustes razonables para la inclusión de esta población. Además, que el porcentaje señalado se podrá cumplir con personas ya vinculadas en cualquiera de los niveles jerárquicos y en cualquier forma de vinculación laboral. (Lea: “Persona en situación de discapacidad” remplaza la expresión “discapacitado”: Corte Constitucional)
Sanciones
La omisión a las obligaciones indicadas por parte de los empleados públicos, los trabajadores oficiales, los miembros de corporaciones de elección popular, los contratistas del Estado y los particulares que cumplan funciones públicas del orden nacional, departamental y municipal, en el sector central y descentralizado, y en cualquiera de las ramas del poder, se considerará falta grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1618 de 2013.
Mintrabajo, Decreto 2011, Nov. 30/17
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