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¿Qué entidad debe afiliar a riesgos laborales a los judicantes de la Rama Judicial?

21 de Septiembre de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver una acción de tutela, aclaró que la afiliación a una administradora de riesgos laborales (ARL) en favor de los judicantes de Derecho que optan por realizar esa práctica en la Rama Judicial está a cargo de la respectiva universidad. (Lea: Explican una casual de exclusión de responsabilidad disciplinaria del abogado)

 

Según el alto tribunal, las previsiones contenidas en el Decreto 1669 del 2016 no resultan aplicables a la práctica propia de los programas de Derecho, sino que, en su lugar, se prefieren las disposiciones de carácter especial, como las contempladas en el Decreto 055 del 2015 y el Acuerdo PCSJA17-10870 del 2017.

 

Justamente, en esta última norma se especifica que la ejecución de este tipo de servicio requiere de la existencia de un convenio suscrito entre la dirección ejecutiva, las direcciones seccionales de administración judicial y las instituciones de educación superior, en el cual quede expresamente establecido:

 

  1. Que las prácticas de estudiantes en la Rama Judicial se ejercerán sin remuneración y

 

  1. Que la afiliación del estudiante a una ARL estará a cargo de la respectiva universidad.

 

Incompatibilidad para reconocer judicatura ‘ad honorem’

 

Vale la pena recordar una jurisprudencia de la Corte Constitucional que estudió si la Unidad de Registro Nacional de Abogados había vulnerado los derechos fundamentales a la educación y al libre desarrollo de la personalidad de un estudiante de Derecho al no reconocerle su práctica jurídica en la Personería Municipal de Bello (Antioquia).

 

El accionante realizó la práctica jurídica en una jornada laboral de seis horas diarias, por un periodo de 10 meses, adelantando de manera simultánea los cargos de docente remunerado en la Secretaría de Educación del municipio de Bello (Antioquia) y de judicante ad honorem en la Personería del mismo municipio.

 

Si bien el accionante fungió como servidor público en la Personería y como docente vinculado a la Secretaría de Educación, para la Sala Tercera de Revisión era claro que no percibió salarios o asignaciones por parte de la Personería, por cuanto se desempeñó como judicante ad honorem.

 

De ahí que no era factible aseverar, como lo hizo la entidad accionada, que el actor incurriera en la incompatibilidad prevista en el artículo 128 de la Constitución y del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, explicó la Sala. (Lea: El caso del abogado excluido de la profesión por usar un dictamen falsificado)

 

Estos preceptos se relacionan con la prohibición de que una misma persona pueda ocupar dos o más cargos públicos o recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Estas normativas tienen por finalidad que en el ámbito de la función pública se proteja el patrimonio público y se preserve la moralidad administrativa (M. P. Fernando Alberto Castro).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia STP-101572018 (99862), Ago. 9/18.

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