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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Explican una casual de exclusión de responsabilidad disciplinaria del abogado

17 de Septiembre de 2018

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Una providencia reciente del Consejo Superior de la Judicatura estudia una de las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria, esta es, cuando se obra en circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito.

 

Según reseña el expediente, un abogado fue investigado por faltar a la debida diligencia profesional en un proceso ejecutivo. (LeaEl caso del abogado excluido de la profesión por usar un dictamen falsificado)

 

Este se defendió sosteniendo que faltó a unas diligencias procesales debido a que estaba asistiendo a un tratamiento contra un cáncer que padecía. (Lea: Reforma a la justicia: reflexiones del Procurador ante la Academia Colombiana de Jurisprudencia)

 

Para la Sala, la anterior situación cumple con las características propias de un evento típico de fuerza mayor, el cual, objetivamente, debe reunir dos distintivos principales, esto es, que sea imprevisible e irresistible.

 

Igualmente, “quedó demostrado que hasta cuando actuó fue diligente y si bien abandonó el encargo encomendado lo que conllevó al desistimiento táctico, lo propio ocurrió cuando el profesional enfrentaba su grave estado de salud”, agrega la providencia.

 

De ahí que el investigado no podía atender con la debida diligencia profesional el encargo encomendado por el quejoso, lo que se traducía en la imposibilidad de su parte para tomar los correctivos necesarios que impidieron que la actuación determinara de la forma ya enunciada, pues su padecimiento de salud y las trágicas consecuencias le llevaron a cambiar su domicilio a otra ciudad y alejándole de todo estrado judicial, concluyó el alto tribunal.

 

Así las cosas, la cooperación decretó la terminación y, de esta forma, el archivo del proceso en favor del litigante investigado (M. P. María Lourdes Hernández).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 23001110200020150014101, May. 23/18.

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