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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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El caso del abogado excluido de la profesión por usar un dictamen falsificado

14 de Septiembre de 2018

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de exclusión de la profesión a un abogado por incurrir, principalmente, en la falta prevista en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.

 

Cabe aclarar que se configura esta falta cuando un jurista usa pruebas o poderes falsos, desfigura, amaña o tergiversa las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas.

 

Según reseña el expediente, el abogado presentó hace seis años un dictamen en una solicitud administrativa de reconocimiento de pensión de invalidez ante Colpensiones y, así mismo, en la respectiva demanda ordinaria, con el fin de obtener la pensión con el pago de mesadas causadas de manera retroactiva.

 

Sin embargo, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Quindío y Risaralda certificó que no había practicado la calificación y, por esa razón, no aparecía en el libro radicador de dicha oficina. Por lo tanto concluyó que era falsa. (Lea: Abogado fue suspendido por no subsanar un trámite y retardarse en entrega de documentos)

 

“No existe duda en el sentido que el encartado tenía pleno conocimiento que la prueba aportada ante autoridades judiciales era falso y no correspondía a la verdad, configurándose en consecuencia un actuar de naturaleza dolosa, desvirtuándose los argumentos defensivos y la presunción de inocencia alegada por parte de la defensa del investigado en el recurso de alzada”, agrega la providencia.

 

Respecto a la dosimetría de la sanción, la Sala estuvo de acuerdo con la exclusión, pues dicha sanción cumple con el fin de prevención particular, entendiéndolo como el mensaje de reflexión para los profesionales del Derecho, para que a futuro se abstengan de incurrir en conductas consagradas como faltas disciplinarias, o incumplan sus deberes en el ejercicio de la profesión de la abogacía.

 

Pero también, concluyó la corporación, cumple con el principio de proporcionalidad, en la medida en que responde efectivamente a la gravedad de la misma, pues sin justificación alguna “el  litigante conculcó el estatuto deontológico y faltó contra la recta y leal realización de la justicia y los fines el Estado, generando con su actuación antiética no solo una imagen desfavorable ante su cliente, sino frente a la sociedad respecto de quienes ejercen el Derecho, en tanto se tiene al abogado como un profesional depositario de plena confianza, de la que el encartado no fue respetuoso” (M.P. María Lourdes Hernández).

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