Proyecto sobre madres comunitarias vuelve al Congreso, pero no habrá vínculo contractual con el ICBF
15 de Marzo de 2019
La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió algunas objeciones presidenciales presentadas, en su momento, por el expresidente Juan Manuel Santos al proyecto de ley 127/15S–277/16C. (Lea: ¿Madres comunitarias deben ser reconocidas como funcionarias del Estado?)
Esta iniciativa establece lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los programas de atención integral a la primera infancia y protección integral de la niñez y adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales y garantías en materia de seguridad alimentaria.
Objeciones aceptadas
Inicialmente, el alto tribunal declaró fundada la objeción contra el artículo 4º de la iniciativa, que señalaba que el vínculo contractual de las madres comunitarias y FAMI sería de carácter laboral y se podría adelantar directamente por el ICBF.
Esta medida tendría un impacto significativo en la capacidad organizacional y en la gestión y administración del instituto, dijo la Corte, y no hubo ni iniciativa, ni aval gubernamental durante el trámite de esta disposición.
Por otra parte, la segunda decisión importante en el estudio de estas objeciones está relacionada con los artículos 5º y 6º, los cuales establecían un subsidio permanente a la vejez y sus requisitos.
Después de revisar el trámite legislativo y de constatar que estas normas habían sido objetadas en su totalidad, la corporación encontró que había un vicio de forma en el procedimiento del Legislativo. (Lea: ¿Qué sucede con los incidentes de desacato proferidos con fundamento en la sentencia anulada sobre madres comunitarias?)
Sin embargo, aclaró que este puede ser subsanado, en la medida que no hubo deliberación, ni estudio del criterio de sostenibilidad fiscal.
Conforme con lo anterior, la Corte Constitucional ordenó subsanar el vicio y devolver el proyecto de ley para que sea la plenaria de la Cámara y luego la respectiva comisión de conciliación las que corrijan ese vicio de forma (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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