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¿Qué sucede con los incidentes de desacato proferidos con fundamento en la sentencia anulada sobre madres comunitarias?

No hay certeza sobre la responsabilidad del Consorcio Colombia Mayor frente al reconocimiento y pago de parafiscales: Sección Cuarta.

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19 de Octubre de 2018

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La Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-480 del 2016, amparó los derechos fundamentales de 106 madres comunitarias y declaró la existencia de contratos realidad entre ellas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); además, ordenó el pago de salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales.

 

Este fallo contenía 18 órdenes, entre las cuales sobresalía el exhorto que se hizo al ICBF para que promoviera o implementara medidas idóneas y eficientes con las cuales se obtuviera, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, la efectividad de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación a favor de dichas madres.

 

No obstante, esta sentencia fue anulada parcialmente por la indebida conformación del contradictorio, entre otros motivos. Por esta razón, la Sección Cuarta estudió los incidentes de desacato que se abrieron por el incumplimiento de la decisión anulada. (Lea: Afianzan jurisprudencia sobre inexistencia de contrato realidad para madres comunitarias).

 

La Corporación explicó que aún no existe certeza sobre la responsabilidad del Consorcio Colombia Mayor frente al reconocimiento y pago de los parafiscales en pensiones a favor de las madres comunitarias, situación que, al menos de manera transitoria, no le obligaría a acatar las decisiones proferidas en sede de tutela.

 

De esta manera, los lineamientos de la tutela que perdieron fuerza por cuenta de la nulidad decretada no pueden ser tenidos en cuenta en las decisiones sobrevinientes, por lo que se dejaron sin efecto los incidentes de desacato (C. P. Milton Chaves García).

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 11001031500020180121600, 18/07/18.

 

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