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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Precisan aplicación ultractiva de la ley en la pensión de sobrevivientes

03 de Diciembre de 2018

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Nota:
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En reciente fallo, la Corte Constitucional recordó la forma como opera la posibilidad de aplicar de manera ultractiva las normas sobre reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en virtud del principio de condición más beneficiosa que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se distingue porque:

 

  1.                   Opera en el tránsito legislativo y ante la ausencia de un régimen de transición.

 

  1.                 Se debe cotejar una norma derogada con una vigente.

 

  1.                El destinatario posee una situación jurídica concreta, la cual es protegida, pues con la nueva ley se desmejora.

 

Así las cosas, si bien este es un criterio unificado para el reconocimiento de la prestación, no contempló casos diferentes al de la muerte del cotizante en vigencia de la Ley 797 del 2003, por lo que en los demás eventos se debe acudir a los criterios básicos del beneficio, pero no a la aplicación exegética del precedente. (Lea: ¿Cuándo se puede acudir a la condición más beneficiosa en el reconocimiento de la pensión de invalidez?)

 

Marco legal

 

El fallo también recuerda los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes propiamente dicha, según cada una de las normas que han regulado esta figura:

 

  1.                     Artículo 25 del Decreto 758 de 1990 (Acuerdo 049 de 1990): bajo este régimen se debe acreditar que el asegurado cumplía, al momento de su fallecimiento, los mismos requisitos de semanas cotizadas de la pensión de invalidez (artículo 6º del Decreto 758 de 1990), esto es 150 semanas dentro de los seis años anteriores a la fecha del estado de invalidez, o 300 semanas, en cualquier época, con anterioridad al estado de invalidez.

 

  1.                    Artículo 46 de la Ley 100 de 1993 (norma original): se debe acreditar que el afiliado que se encontraba cotizando al sistema tenía aportes por, al menos, 26 semanas al momento de su muerte. O se debe acreditar que el afiliado que había dejado de cotizar al sistema tenía aportes durante por lo menos 26 semanas en el año inmediatamente anterior a su fallecimiento.

     
  2.                  Artículo 12 de la Ley 797 (modificó el art. 46 de la Ley 100): se debe acreditar que el afiliado tenía 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de su fallecimiento, o se debe acreditar que el afiliado tenía el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima antes de su fallecimiento, sin que hubiere tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos.

 

Cabe resaltar que “la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 supuso un cambio en materia de seguridad social en el país, no obstante, en sus disposiciones no se contempló un régimen de transición para las pensiones de invalidez y de sobrevivientes, lo que generó dudas sobre la aplicación normativa para el reconocimiento de estas prestaciones”.

 

Por ello, la Corte Constitucional tuvo que pronunciarse mediante sentencia de unificación y aclarar cómo opera la posibilidad de aplicar de manera ultractiva normas sobre los requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en virtud del principio de la condición más beneficiosa que, de acuerdo con la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, “se distingue porque: (i) opera en el tránsito legislativo y ante la ausencia de un régimen de transición; (ii) se debe cotejar una norma derogada con una vigente y (iii) el destinatario posee una situación jurídica concreta, la cual es protegida, dado que con la nueva ley se le desmejora”. (Lea: La condición más beneficiosa permite que algunas normas derogadas tengan efectos ultractivos)

 

Si bien en dicho proveído se unificó la jurisprudencia en relación con la aplicación de la condición más beneficiosa de manera ultractiva, esta solo hizo referencia a los casos en los que el cotizante fallece en vigencia de la Ley 797 (M. P. Antonio José Lizarazo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-429, Oct. 22/18.

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