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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


La condición más beneficiosa permite que algunas normas derogadas tengan efectos ultractivos

09 de Abril de 2018

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Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional precisó que no existe un régimen de transición en materia de invalidez. Sin embargo, se han establecido algunas reglas para proteger las expectativas legítimas de aquellas personas que han cotizado en los distintos regímenes pensionales y que no cumplen con los requisitos exigidos en la normativa vigente al momento de la fecha de estructuración de la invalidez.

 

Por medio de ello se pretende proteger a los sujetos que cumplieron con el número de cotizaciones exigidas en un determinado régimen pensional y que por el cambio de normativa no logran que les sea reconocida una pensión de invalidez. (Lea: Aplicación de la condición más beneficiosa no autoriza la plus ultractividad de la ley)

 

Además de ello explicó que debido a las reglas establecidas en la Sentencia SU- 446 del 2016, las cuales siguen vigentes, se tiene que para acceder al reconocimiento de la pensión de invalidez se debe cumplir con los presupuestos establecidos en la normativa vigente a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral.

 

Sin embargo, en aras de proteger la expectativa legítima de los cotizantes que cumplieron plenamente los requisitos de un régimen anterior que ya fue derogado, la corporación aplica el principio de la condición más beneficiosa. (Lea: Jurisprudencia sobre aplicación de la condición más beneficiosa es fuente de derecho)

 

Ello significa que si bien la norma vigente para el reconocimiento de la pensión de invalidez en la actualidad es el artículo 1º de la Ley 860 del 2003, en ciertos casos algunas normas que ya se encuentran derogadas dentro del ordenamiento jurídico pueden llegar a tener efectos ultractivos.

 

Recuento de la Sentencia SU-446/16

 

Debido a la variedad de criterios entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional frente a la condición más beneficiosa, esta última corporación como órgano de cierre de la jurisdicción constitucional unificó los criterios jurisprudenciales.

 

Al respecto, indicó que una vez la jurisprudencia ha interpretado que este principio admite sujetar la pensión de invalidez a reglas bajo cuya vigencia se contrajo una expectativa legítima no puede apartarse de esa orientación en un sentido restrictivo, a menos que se ofrezcan razones suficientes que muestren que:

 

i.La nueva posición tiene mejor sustento en el orden legal y constitucional,

 

ii. Los argumentos para apartarse priman sobre los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad de trato que están a la base del respeto al precedente constitucional y

 

iii. Está en condiciones de desvirtuar la prohibición de retroceso injustificado en materia de derechos sociales fundamentales establecida en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia.

 

Hasta el momento no se han aportado razones de esta naturaleza, por lo cual la jurisprudencia de este alto tribunal constitucional se mantiene y es vinculante para todas las autoridades, incluidas las judiciales (M. P. Alberto Rojas Ríos).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-053, Feb. 22/18

 

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