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¿Cuándo se puede acudir a la condición más beneficiosa en el reconocimiento de la pensión de invalidez?

22 de Noviembre de 2018

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Una de las salas de descongestión de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el derecho a la pensión de invalidez debe ser dirimido a la luz de la legislación que se encuentra vigente al momento de la estructuración de la misma. (Lea: En este evento de contrato realidad procede la pensión sanción)

 

De ahí que no es viable, en aras de reconocer el derecho, “dar aplicación a la llamada “plus ultractividad” de la ley, esto es, hacer una búsqueda de legislaciones anteriores con el fin de determinar cuál se ajusta a las condiciones particulares del afiliado”.

 

Lo anterior en el marco de la Ley 860 del 2003, siendo inviable acudir al Acuerdo 049 de 1990 en virtud del principio de condición más beneficiosa.

 

Es decir, de acudirse a dicho principio, la norma inmediatamente anterior a la Ley 860 es la Ley 100 de 1993, en su versión original, la cual establece como requisitos para acceder al derecho pretendido que:

 

i. El afiliado haya cotizado por lo menos 26 semanas al momento de producirse la invalidez o que

 

ii. Habiendo dejado de cotizar al sistema hubiera realizado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.

 

Sin embargo, es bueno aclarar que, excepcionalmente, en controversias relativas a la pensión de invalidez donde al afiliado se le estructuró su estado en vigencia de la Ley 860 es posible que goce de la prerrogativa de condición más beneficiosa y adquiera el derecho conforme a la Ley 100 solo si ello ocurrió entre el 26 de diciembre del 2003 y el 26 de diciembre del 2006, criterio de temporalidad fijado en la jurisprudencia (M. P. Ernesto Forero Vargas- magistrado de descongestión).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-43422018 (59255), Oct. 03/18.

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