Pensión anticipada de vejez por deficiencias física, síquica o sensorial es aplicable a afiliados al RAIS
27 de Enero de 2021
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que la pensión anticipada de vejez por deficiencias física, síquica o sensorial es aplicable a afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS).
En tal sentido, precisó que el RAIS está ideado bajo un esquema de capitalización individual en el que los aportes se incorporan en cuentas de ahorro personalizadas, las cuales son patrimonios autónomos de propiedad de cada afiliado (artículo 90 de la Ley 100 de 1993).
Esto les permite a las personas crear una reserva propia, que incrementada con los rendimientos recibidos y el bono pensional, si hay lugar a él, está destinada a financiar las prestaciones correspondientes. (Lea: Establecer origen común o profesional de discapacidad solo es exigible para pensión de invalidez)
Igualmente afirmó, a la luz del inciso 1º del parágrafo 4º del artículo 9º de la Ley 797 del 2003, que un elemento importante no es el régimen pensional del cual hacen parte las personas con condición de deficiencia física, síquica o sensorial, sino la especial protección de todo este grupo poblacional en el marco de un trato igualitario.
Lo anterior a través de acciones afirmativas o de discriminación positiva que les permitan acceder a una pensión de vejez con requisitos más favorables a los del régimen general. En otros términos, los antecedentes legislativos concuerdan armónicamente con el fin y sentido que orienta a la norma en el ordenamiento jurídico.
Finalmente concluyó que, a partir de una interpretación teleológica y sistemática del contenido de este inciso, que modificó el artículo 33 de la Ley 100, su alcance y propósito están dirigidos a reconocer la pensión especial de vejez por deficiencia física, síquica o sensorial a todos los afiliados al sistema de pensiones (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-41082020 (66116), Sep.30/20.
Opina, Comenta