Laboral
Establecer origen común o profesional de discapacidad solo es exigible para pensión de invalidez
27 de Septiembre de 2016
Al resolver una providencia de tutela, Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional indicó que la necesidad de establecer si la discapacidad es de origen común o profesional solo es exigible para el reconocimiento de la pensión de invalidez y, en consecuencia, no es aplicable para la pensión anticipada de vejez.
A esta conclusión llegó la corporación luego de precisar que la pensión anticipada de vejez y la ordinaria de vejez se diferencian entre sí porque la primera exonera al solicitante de cumplir el requisito de edad establecido en el numeral 1º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, toda vez que solo exige tener 55 años y tener 1.000 semanas de cotización al Sistema de Seguridad Social.
En cambio, en la pensión ordinaria de vejez las semanas irían aumentando hasta llegar a 1.300 al año 2015. (Lea: Prepensionados no pueden ser desvinculados por el vencimiento del plazo pactado o presuntivo)
Es importante decir que la acción de tutela fue procedente para proteger los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del accionante, debido a que se encontraba en condición de vulnerabilidad por su situación de discapacidad y por pertenecer a la tercera edad.
Igualmente, indicó que la pensión consagrada en el parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100, la pensión anticipada de vejez, es contraria a la pensión de invalidez, dado que requiere del conocimiento del origen de la discapacidad, bien sea común o profesional. (Lea: Conozca diferencias y similitudes entre regímenes de seguridad social en pensiones)
Así, a diferencia de la primera, donde no es necesario tener conocimiento del origen, ni la cotización de un número de semanas antes de la estructuración o del hecho que la originó, sino únicamente basta que su porcentaje supere el 50 % y demuestre que tiene 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.
Finalmente, la Sala concluyó que Colpensiones vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del demandante, al negarle el reconocimiento de su pensión anticipada de vejez a pesar de cumplir con los requisitos legales para acceder a ella, bajo el argumento de que su discapacidad debía ser de origen común y no profesional, de conformidad con lo establecido en la Circular Interna 8 del 2014 proferida por dicha entidad (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Corte Constitucional, Sentencia T-462, Ago. 29/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo
Opina, Comenta